Resolución Administrativa N.° 000396-2025-P-CSJUC-PJ
IMPONER LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN al servidor CLEVER GÓMEZ TAFUR, en su condición de Responsable de Mesa de Partes de la Sede de Puerto Inca, al haber incurrido en la falta disciplinaria prevista
18 de setiembre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN al servidor CLEVER GÓMEZ TAFUR, en su condición de Responsable de Mesa de Partes de la Sede de Puerto Inca, al haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el literal f) del artículo 85° de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sanción impuesta en el artículo precedente se hará efectiva desde el día siguiente de notificada la presente Resolución, encargándose a Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, la notificación de la presente, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar sin efecto los alcances de la medida cautelar impuesta mediante Resolución Administrativa N° 000563-2024-CRH-UAF-GADCSJUC-PJ, de fecha 12 de diciembre del 2024, al servidor CLEVER GÓMEZ TAFUR.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Coordinación de Recursos Humanos, proceda a gestionar la inscripción de la sanción impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra los servidores civiles – RNSSC conforme a la norma aplicable
ARTÍCULO SEGUNDO: La sanción impuesta en el artículo precedente se hará efectiva desde el día siguiente de notificada la presente Resolución, encargándose a Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, la notificación de la presente, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar sin efecto los alcances de la medida cautelar impuesta mediante Resolución Administrativa N° 000563-2024-CRH-UAF-GADCSJUC-PJ, de fecha 12 de diciembre del 2024, al servidor CLEVER GÓMEZ TAFUR.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Coordinación de Recursos Humanos, proceda a gestionar la inscripción de la sanción impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra los servidores civiles – RNSSC conforme a la norma aplicable