Resolución Administrativa N.° 000386-2025-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000207-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio del 2025, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:

28 de agosto de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000207-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio del 2025, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “(…) Artículo octavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Ampliar, a partir del 1 de julio de 2025, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo hacia los distritos de Yarinacocha y Manantay, de la misma provincia, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas). b) Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2025, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Manantay, de la misma provincia, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), debiendo tramitar hasta su culminación los expedientes pendientes que tuviesen de dicha especialidad. c) Desestimar la solicitud del magistrado del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, respecto a la asignación de un asistente judicial adicional para el trámite de los procesos penales (faltas) provenientes de los distritos de Yarinacocha y Manantay; en razón de que para fines del presente año se estima una carga procesal proyectada total de 672 expedientes procedentes de los distritos de Callería, Yarinacocha y Manantay, lo que representa, un 32% de la carga procesal mínima de 2080 establecida para un juzgado de paz letrado penal, y porque a nivel nacional, otros juzgados de paz letrados penales permanentes similares al existente en el distrito de Callería tienen un mejor nivel resolutivo, contando inclusive con menores plazas es sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP) que este. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas necesarias a fin de mejorar el desempeño del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo en el proceso de calificación de expedientes, considerando que, al mes de abril, dicho órgano jurisdiccional registró una elevada carga pendiente de 157 expedientes en dicha etapa, pese a encontrarse en situación de extrema subcarga procesal; debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario. Que, en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, que se presenten en los procesos de la especialidad penal (faltas), por excepción estos sean atendidos por el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Yarinacocha y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Manantay, según corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, en coordinación con las áreas que correspondan, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo octavo de la presente Resolución Administrativa N° 000207-2025-CE-PJ de fecha 27 de junio del 2025, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que que la Gerencia de Administración Distrital y el Jefe de la Unidad de Planeamiento de esta Corte, realice las acciones necesarios a fin de mejorar el desempeño del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo en el proceso de calificación de expedientes, considerando que, al mes de abril, dicho órgano jurisdiccional registró una elevada carga pendiente de 157 expedientes en dicha etapa, pese a encontrarse en situación de extrema subcarga procesal; debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario, asimismo informar a esta presidencia en el plazo de siete días.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con las áreas involucradas y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, para ampliar la competencia territorial desde el 01 de julio del 2025, del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo hacia los distritos de Yarinacocha y Manantay, de la misma provincia, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), asimismo Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2025, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Manantay, de la misma provincia, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas).
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Manantay, deberán de tramitar hasta su culminación los expedientes pendientes que tuviesen de dicha especialidad.
ARTÍCULO SEXTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.






Vista preliminar de documento RESOLUCION ADMINISTRATIVA-000386-2025-P-CSJUC

RESOLUCION ADMINISTRATIVA-000386-2025-P-CSJUC

PDF
150.8 KB