Resolución Administrativa N.° 000370-2025-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000194-2025-CE-PJ de fecha 19 de junio de 2025, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:

18 de julio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000194-2025-CE-PJ de fecha 19 de junio de 2025, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “Artículo primero. Disponer, a partir del 1 de agosto del 2025, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes, Ucayali y el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima: (…) p. Convertir y reubicar el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, el cual no tiene juez titular, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial en su función Investigación Preparatoria que el Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior, con turno abierto y por el periodo de seis (6) meses. q. Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de la Piura no conocerá ningún proceso y/o incidente nuevo en función investigación preparatoria. r. Redistribuir toda la carga procesal en función Investigación Preparatoria del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. s. Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en los literales “c”, “h”, “o” y “r” del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen. t. Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en el literal “e”, así como el literal “i” del presente apartado, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. u. Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de apelación en el presente apartado, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fin de evitar el quiebre de los juicios. Artículo segundo. Disponer, que los expedientes autorizados en el presente apartado para la redistribución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. (…). Artículo séptimo. Disponer que el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio realice las coordinaciones con la Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Ucayali, a fin de lograr el óptimo funcionamiento del órgano jurisdiccional reubicado con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia a nivel administrativo, logístico y de personal; recalcando de este último, la asignación de la totalidad de las plazas adscritas de los órganos jurisdiccionales reubicados de la especialidad de extinción de dominio, salvo autorizaciones aprobadas por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código procesal Penal conforme el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa N.º 122-2019-E-PJ o hasta donde la norma lo permita. Artículo octavo. Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Cusco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Piura, Tumbes, Ucayali y el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente norma.”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el artículo primero, numerales p, q, r, s, t, y u; artículo segundo, artículo séptimo; artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000194-2025-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia, en un plazo no mayor a treinta días calendario.
ARTÍCULO TERCERO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital y demás interesados.
Vista preliminar de documento RESOLUCION ADMINISTRATIVA-000370-2025-P-CSJUC

RESOLUCION ADMINISTRATIVA-000370-2025-P-CSJUC

PDF
159 KB