Resolución Administrativa N.° 000210-2025-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Corrida N° 000196-2025-CE-PJ, de fecha 04 de marzo de 2025, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “Primero. Establecer

6 de junio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Corrida N° 000196-2025-CE-PJ, de fecha 04 de marzo de 2025, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “Primero. Establecer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia dispongan las medidas administrativas necesarias, a fin de que las áreas técnicas correspondientes den cumplimiento en el primer trimestre del presente año, al “Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)”, dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 000122-2023-CEPJ, como son: El inventario de los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).Segundo. Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitan oficios a las entidades del Estado responsables de la ejecución de sentencias, en las cuales se comunique los expedientes que se encuentran pendientes de ejecución, a efecto de que puedan programar el pago de las mismas; debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador del Módulo Laboral de esta Corte, realicen las acciones necesarias a fin de que se realicen las actividades, de acuerdo al cronograma indicado, y cuyo plan detallado está contenido en el anexo N° 01 de la Resolución Administrativa N° 000122-2023-CE-PJ.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Administrador del Módulo Laboral y Coordinadora de Informática de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, efectúen las conciliaciones correspondientes a efecto de mantener de manera permanente la información real de la carga pendiente en etapa de ejecución de expedientes de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y el Administrador del Módulo Laboral de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias a fin que los órganos jurisdiccionales que cuenten con expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), actualicen de manera mensual el inventario de expedientes en dicha etapa de la referida subespecialidad laboral, la cual debe de contener la relación de expedientes en etapa de ejecución por entidad pública, de acuerdo a los formatos Nros. 01 y 02, contenidos en el anexo N° 02 que forma parte integrante de la Resolución Administrativa N° 000122-2023-CE-PJ, a efecto de que se remitan a esta Presidencia de Corte Superior, en el primer trimestre de cada año, la relación de expedientes pendientes de ejecución de esta subespecialidad laboral, las cuales deben ser remitidas a las instituciones del Estado que correspondan durante el primer trimestre de los siguientes años.
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura de la ODECMA Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, Administrador del Módulo Laboral, magistrados y personal judicial.


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