Resolución Administrativa N.° 000198-2025-P-CSJUC-PJ

APROBAR el cronograma anual de visitas administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el año judicial 2025, conforme al anexo que ad

5 de junio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el cronograma anual de visitas administrativas a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el año judicial 2025, conforme al anexo que adjunta al Oficio N° 000318-2025-GAD-CSJUCPJ.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, efectué las coordinaciones que correspondan para la realización de visitas a los Órganos Jurisdiccionales citados, sin perjuicios de incluir a otros órganos Jurisdiccionales que se pudieran crear en el transcurso del año.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los Administradores de las sedes judiciales de esta Corte Superior de Justicia, asimismo los jueces donde no exista administradores, remitan informe de las necesidades en materia de personal, logística, servicios judiciales y recaudación (libro de multas, certificados y similares), y otros, información que deberá ser remitida a la Gerencia General.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 7.2.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 009-2010-CE-PJ sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales Realizadas por los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia Conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”, aprobada por Resolución Administrativa N° 000431-2010-CE-PJ y modificada con la Resolución Administrativa N° 098-2011-CE-PJ.
ARTÍCULO QUINTO: PONER la presente resolución, en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Informática, Coordinación de la Oficina de Personal y demás órganos competentes para los fines consiguientes.
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