Resolución Administrativa N.° 000139-2025-P-CSJUC-PJ

ESTABLECER que la organización, participación y/o difusión para la realización de las misas mensuales deberá celebrarse los días viernes de la penúltima semana de cada mes

28 de marzo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER que la organización, participación y/o difusión para la realización de las misas mensuales deberá celebrarse los días viernes de la penúltima semana de cada mes, siendo ello así, la celebración de las misas mensuales a partir del mes de marzo del presente año estará a cargo de los siguientes órganos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior: 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora Marzo Sala Especializada en lo Civil y Afines Sala Laboral Permanente Abril 1° y 2° Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Coronel Portillo Juzgado Civil Transitorio de Coronel Portillo Juzgado Civil Permanente de Yarinacocha Juzgado de Paz Letrado de Yarinacocha Mayo 1° y 2° Juzgado Especializado en Familia de Coronel Portillo Juzgado Transitorio de Familia en la Sub Especialidad de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar Juzgado de Familia de Yarinacocha Junio Presidencia ODANC Imagen Institucional Asesoría Legal Julio 1° y 2° Juzgado de Trabajo Permanente 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio Agosto Gerencia de Administración Distrital, conjuntamente con todas las oficinas administrativas Septiembre 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo Juzgado de Paz Letrado de Manantay Juzgado de Paz Letrado Penal -Callería Octubre 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Juzgado Penal Colegiado Permanente Noviembre 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado Penal Colegiado Transitorio Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado o Ambientales Diciembre.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que contravenga a lo señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Capellanía de la Corte Suprema de Justicia de la República, órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ucayali y Gerencia de Administración Distrital; para los fines pertinentes.

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