Resolución Administrativa N.° 000117-2025-P-CSJUC-PJ

DISPONER la resolución parcial del Contrato N.° 010-2024-P-CSJUC/PJ, referente al “SERVICIO DE UN MEDICO OCUPACIONAL PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI”, suscrito con fecha 20 de mayo de 20

28 de febrero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la resolución parcial del Contrato N.° 010-2024-P-CSJUC/PJ, referente al “SERVICIO DE UN MEDICO OCUPACIONAL PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI”, suscrito con fecha 20 de mayo de 2025, a favor de OCUPATIONAL HYGIENE PERU SAC., por la causal de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por no efectuar las prestaciones pactadas desde el 17 de noviembre de 2024 hasta la fecha, lo que da lugar a que se configure el supuesto previsto en el numeral 36.1 del artículo 36° del TUO de la Ley de Contrataciones, concordante con el literal a) del numeral 164.1 del artículo 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Unidad de Administración y Finanzas a través de la Coordinación de Logística tramite la notificación de la carta notarial comunicando al contratista la decisión de resolver parcialmente el contrato; asimismo conforme lo dispone la Directiva de Administración del Fondo de Caja Chica, los gastos que irroguen la tramitación de la carta notarial deberán ser atendidos por el rubro de servicios administrativos.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Logística, que de manera inmediata realice las gestiones pertinentes para la atención de las necesidades que no fueron cubiertas por el incumplimiento de las obligaciones del referido proveedor; asimismo, una vez quede consentida la resolución de contrato, en estricta aplicación del literal f) del artículo 50° de la citada Ley, corresponde comunicarse el hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que evalué si la conducta del contratista califica como una infracción.
ARTICULO CUARTO: EXHORTAR a las áreas que intervienen en la presente contratación evalúen la aplicación de penalidades por los días que no se cumplió con la prestación.
ARTICULO QUINTO: Poner en conocimiento la presente resolución, al Gerente de Administración Distrital de esta Corte Superior, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Coordinador de Logística e interesados para los fines pertinentes.

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