Resolución Administrativa N.° 000078-2025-P-CSJUC-PJ
CONVOCAR dentro del Distrito Judicial de Ucayali a Proceso de Elección de Jueces de Paz de acuerdo al tipo de proceso y plazo establecido en el reglamento de elección popular del juez de Paz
25 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR dentro del Distrito Judicial de Ucayali a Proceso de Elección de Jueces de Paz de acuerdo al tipo de proceso y plazo establecido en el reglamento de elección popular del juez de Paz, de la circunscripción que se detalla:
Proceso Ordinario De Elección Popular: N° DISTRITO JUDICIAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DEL JUZGADO DE PAZ 01 UCAYALI PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN CENTRO POBLADO UNIÓN SIRIA
Por lo que, de conformidad con el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N°098-2012-CE-PJ, se convoca a Proceso de Elección Popular en el Juzgados de Paz señalado precedentemente, con la finalidad de elegir al Juez de Paz y dos jueces accesitarios.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el proceso ordinario y especial de elección popular se realice en el marco del Reglamento de Elección Popular, aprobado por de Jueces de Paz, Resolución Administrativa N°098-2012-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR al Alcalde o quien haga de sus veces en el Centro Poblado, de dicha circunscripción, para que procedan a la elección de la Comisión Electoral, debiéndose adjuntar la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Comisión Electoral lleve a cabo el proceso electoral en el más breve plazo y en el marco del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, debiendo comunicar a la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia, el cronograma de elecciones, y una vez finalizado el proceso electoral remita la información este despacho, para la expedición del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, brinden el apoyo correspondiente a efectos de dar cumplimiento a la presente resolución según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR la participación del responsable de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP u otro autorizado por éste, como observador en el Proceso de Elección Popular en los Juzgados de Paz señalados precedentemente, en los cuales se elegirá al Juez de Paz y accesitarios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Judicial, en los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica el juzgado de paz y también a través de cualquier otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población.
ARTÍCULO OCTAVO: PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz, ODAJUP, Gerencia de Administración Distrital de la Corte, Oficina de Imagen Institucional y demás interesados
Proceso Ordinario De Elección Popular: N° DISTRITO JUDICIAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO NOMBRE DEL JUZGADO DE PAZ 01 UCAYALI PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN CENTRO POBLADO UNIÓN SIRIA
Por lo que, de conformidad con el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N°098-2012-CE-PJ, se convoca a Proceso de Elección Popular en el Juzgados de Paz señalado precedentemente, con la finalidad de elegir al Juez de Paz y dos jueces accesitarios.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el proceso ordinario y especial de elección popular se realice en el marco del Reglamento de Elección Popular, aprobado por de Jueces de Paz, Resolución Administrativa N°098-2012-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR al Alcalde o quien haga de sus veces en el Centro Poblado, de dicha circunscripción, para que procedan a la elección de la Comisión Electoral, debiéndose adjuntar la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Comisión Electoral lleve a cabo el proceso electoral en el más breve plazo y en el marco del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, debiendo comunicar a la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia, el cronograma de elecciones, y una vez finalizado el proceso electoral remita la información este despacho, para la expedición del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, brinden el apoyo correspondiente a efectos de dar cumplimiento a la presente resolución según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR la participación del responsable de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP u otro autorizado por éste, como observador en el Proceso de Elección Popular en los Juzgados de Paz señalados precedentemente, en los cuales se elegirá al Juez de Paz y accesitarios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Judicial, en los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica el juzgado de paz y también a través de cualquier otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población.
ARTÍCULO OCTAVO: PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz, ODAJUP, Gerencia de Administración Distrital de la Corte, Oficina de Imagen Institucional y demás interesados