Resolución Administrativa N.° 000051-2025-P-CSJUC-PJ

DISPONER el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, durante el período vacacional comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo de 2025

5 de febrero de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, durante el período vacacional comprendido del 1 de febrero al 2 de marzo de 2025, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales adopten las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER de conformidad con el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000390-2024-CE-PJ de fecha 18 de noviembre del 2024, que en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo cuarto de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió. La Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Administradora del Módulo Penal de esta Corte, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para dar cumplimiento a la presente disposición, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital ejecutará mediante el correspondiente documento, la permanencia en el mes de vacaciones, del personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, así como los órganos de apoyo administrativo y servicios judiciales, bajo responsabilidad. Asimismo, ejecutará las acciones técnicas pertinentes a fin de facilitar la labor de los señores magistrados y personal de los citados órganos jurisdiccionales.
ARTÍCULO QUINTO: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.
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