Resolución Administrativa N.° 000050-2025-P-CSJUC-PJ
APROBAR el Rol de Vacaciones de los señores magistrados, personal administrativo y jurisdiccional
5 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Rol de Vacaciones de los señores magistrados, personal administrativo y jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia, correspondiente al periodo vacacional 2025, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Gerencia de Administración Distrital y Secretaría de Presidencia, según corresponda, comunique por la vía idónea a los señores magistrados, personal administrativo y jurisdiccional lo dispuesto en la presente resolución, a fin de que puedan hacer uso físico de sus vacaciones, y en el caso de los señores magistrados además, para adoptar las medidas que correspondan a fin de asegurar el buen funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales.
ARTÍCULO TERCERO: HABILÍTESE a los magistrados/as que les corresponde vacaciones, para que participen en las audiencias y/o diligencias programadas que corran riesgo de quiebre y/o según correspondan, en los procesos que hayan intervenido; mientras dure su periodo vacacional. ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Gerencia de Administración Distrital y Secretaría de Presidencia, según corresponda, comunique por la vía idónea a los señores magistrados, personal administrativo y jurisdiccional lo dispuesto en la presente resolución, a fin de que puedan hacer uso físico de sus vacaciones, y en el caso de los señores magistrados además, para adoptar las medidas que correspondan a fin de asegurar el buen funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales.
ARTÍCULO TERCERO: HABILÍTESE a los magistrados/as que les corresponde vacaciones, para que participen en las audiencias y/o diligencias programadas que corran riesgo de quiebre y/o según correspondan, en los procesos que hayan intervenido; mientras dure su periodo vacacional. ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.