Resolución Administrativa N.° 000019-2025-P-CSJUC-PJ
REITERAR que los señores Jueces Superiores integrantes de las Salas conformadas en adición a sus funciones, continuaran integrando el Colegiado de la Sala respectiva correspondiente a los procesos
14 de enero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: REITERAR que los señores Jueces Superiores integrantes de las Salas conformadas según lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa Nro. 00003-2025-P-CSJUC-PJ de fecha 02 de enero del 2025, en adición a sus funciones, continuaran integrando el Colegiado de la Sala respectiva correspondiente a los procesos que venían conociendo hasta antes de la emisión de la presente resolución; así como resolverán los procesos que les fueron asignados con vista de la causa (con informe oral o sin informe oral) y los incidentes que se resuelven sin vista de la causa; a fin de evitar el quiebre de los mismos o la afectación de la resolución de los procesos en los que venían interviniendo, en aplicación de los dispuesto en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la habilitación de firmas digitales para los fines de la presente resolución, para cuyo efecto deben coordinar con el área de informática.
ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control - Ucayali, Gerencia de Administración Distrital y de los magistrados solicitantes, para los fines consiguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la habilitación de firmas digitales para los fines de la presente resolución, para cuyo efecto deben coordinar con el área de informática.
ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control - Ucayali, Gerencia de Administración Distrital y de los magistrados solicitantes, para los fines consiguientes.