Resolución Administrativa N.° 679-2024-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000404-2024-CE-PJ, EMITIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
26 de noviembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000404-2024-CE-PJ, de fecha 25 de noviembre de 2024, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
“(…) Artículo vigesimoquinto. Disponer que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya de manera equitativa y aleatoria hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, todos los expedientes físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo, redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Coronel Portillo, de manera equitativa y aleatoria, todos los expedientes físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral; debiendo la Gerencia de Administración Distrital, realizar la metodología adecuada para garantizar la redistribución de los referidos expedientes y conforme los parámetros establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador del Módulo laboral, Coordinadora de Familia, Unidad de Servicios Judiciales, y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo vigesimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000404-2024-CE-PJ, debiendo el Gerente de Administración Distrital de este Distrito Judicial, informar el cumplimiento del mismo, a esta presidencia en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados
“(…) Artículo vigesimoquinto. Disponer que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya de manera equitativa y aleatoria hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, todos los expedientes físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo, redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Coronel Portillo, de manera equitativa y aleatoria, todos los expedientes físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral; debiendo la Gerencia de Administración Distrital, realizar la metodología adecuada para garantizar la redistribución de los referidos expedientes y conforme los parámetros establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador del Módulo laboral, Coordinadora de Familia, Unidad de Servicios Judiciales, y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo vigesimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000404-2024-CE-PJ, debiendo el Gerente de Administración Distrital de este Distrito Judicial, informar el cumplimiento del mismo, a esta presidencia en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados