Resolución Administrativa N.° 691-2024-P-CSJUC-PJ
ACEPTAR LA RENUNCIA VOLUNTARIA PRESENTADO POR LA SERVIDORA LUCERO MILAGROS VICENTE VELA AL CARGO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE TESORERIA, SIENDO EL ULTIMO DIA DE VINCULO LABORAL EL 30 DE NOVIEMBRE 24
29 de noviembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia voluntaria presentado por la servidora LUCERO MILAGROS VICENTE VELA, al cargo de Asistente Administrativo en la Coordinación de Tesorería de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con número de plaza 033601, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, siendo el último día de vínculo laboral el 30 de noviembre del 2024, sin perjuicio de los proceso disciplinarios que podrían corresponder.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR vacante la Plaza de Asistente Administrativo en la Coordinación de Tesorería de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con número de plaza 033601.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de responsabilidad de alguna irregularidad detectada con posterioridad en el ejercicio de las funciones desempeñadas por la servidora Lucero Milagros Vicente Vela.
ARTÍCULO QUINTO: DEJESE SIN EFECTO toda disposición contraria a la presente resolución, y PÓNGASE en conocimiento a la Coordinación de Recursos Humanos, ODANC Ucayali, personal indicado e interesados, para los fines pertinentes
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR vacante la Plaza de Asistente Administrativo en la Coordinación de Tesorería de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con número de plaza 033601.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral.
ARTICULO CUARTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de responsabilidad de alguna irregularidad detectada con posterioridad en el ejercicio de las funciones desempeñadas por la servidora Lucero Milagros Vicente Vela.
ARTÍCULO QUINTO: DEJESE SIN EFECTO toda disposición contraria a la presente resolución, y PÓNGASE en conocimiento a la Coordinación de Recursos Humanos, ODANC Ucayali, personal indicado e interesados, para los fines pertinentes