Resolución Administrativa N.° 663-2024-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°000393-2024-CE-PJ, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2024, EMITIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
20 de noviembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000393-2024-CE-PJ, de fecha 19 de noviembre de 2024, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió, que resolvió:
“Artículo primero. Implementar en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 13 de diciembre de 2024, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: − 1° Juzgado Civil de la provincia de Coronel Portillo − 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de la provincia de Coronel Portillo Artículo segundo. Disponer que el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nros. 728 y 1057 en el 1° Juzgado Civil de la provincia de Coronel Portillo y del 3° Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Coronel Portillo, integren el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo tercero. Disponer que la Corte Superior de Ucayali elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la referida corte superior, que incluya al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral para revisión y validación por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo cuarto. Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali para que realice la redistribución de 200 expedientes principales en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, del 1° Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio, ambos de la provincia de Coronel Portillo Artículo quinto. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial reasigne partidas y/o saldos presupuestales para la atención de la demanda adicional del presupuesto proyectado por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, según disponibilidad. Artículo sexto. Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 000482-2023-P-CE-PJ y 000533-2023-P-CE-PJ, de fechas 24 de noviembre de 2023 y 15 de diciembre de 2023; en cuanto resulta pertinente al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000393- 2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la oficina de Recursos Humanos de esta Corte, remita el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de esta corte superior, que incluya al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, a esta presidencia en el plazo de siete días hábiles, para revisión y validación por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Coronel Portillo realice la redistribución de 200 expedientes principales en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; debiendo la Gerencia de Administración Distrital y el Coordinador del Módulo Civil, realizar las acciones necesarias y la metodología correspondiente para garantizar la mencionada redistribución dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 000393-2024-CE-PJ, e informar a esta presidencia el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.
“Artículo primero. Implementar en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 13 de diciembre de 2024, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: − 1° Juzgado Civil de la provincia de Coronel Portillo − 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de la provincia de Coronel Portillo Artículo segundo. Disponer que el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nros. 728 y 1057 en el 1° Juzgado Civil de la provincia de Coronel Portillo y del 3° Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Coronel Portillo, integren el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo tercero. Disponer que la Corte Superior de Ucayali elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la referida corte superior, que incluya al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral para revisión y validación por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo cuarto. Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali para que realice la redistribución de 200 expedientes principales en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, del 1° Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio, ambos de la provincia de Coronel Portillo Artículo quinto. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial reasigne partidas y/o saldos presupuestales para la atención de la demanda adicional del presupuesto proyectado por la Corte Superior de Justicia de Ucayali, según disponibilidad. Artículo sexto. Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 000482-2023-P-CE-PJ y 000533-2023-P-CE-PJ, de fechas 24 de noviembre de 2023 y 15 de diciembre de 2023; en cuanto resulta pertinente al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000393- 2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la oficina de Recursos Humanos de esta Corte, remita el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de esta corte superior, que incluya al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, a esta presidencia en el plazo de siete días hábiles, para revisión y validación por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Coronel Portillo realice la redistribución de 200 expedientes principales en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; debiendo la Gerencia de Administración Distrital y el Coordinador del Módulo Civil, realizar las acciones necesarias y la metodología correspondiente para garantizar la mencionada redistribución dispuesto mediante la Resolución Administrativa N° 000393-2024-CE-PJ, e informar a esta presidencia el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.