Resolución Administrativa N.° 561-2024-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000322-2024-CE-PJ, EMITIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

1 de octubre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ de fecha 27 de septiembre del 2024, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a partir de su publicación en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, que resolvió:

“Artículo primero. Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de octubre de 2024: Hasta el 31 de octubre de 2024 (…) Corte Superior de Justicia de Ucayali - Juzgado de Trabajo Transitorio – Coronel Portillo (…) Artículo sexto. Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones; y la misma competencia territorial que los cuatro juzgados de familia permanentes de la referida provincia. (…) Artículo octavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali: (…)d) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo resuelva antes del 31 de octubre de 2024, los expedientes a su cargo, debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga en la referida fecha.”

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo resuelva antes del 31 de octubre de 2024, los expedientes a su cargo, debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga en la referida fecha; debiendo la Gerencia de Administración Distrital, realizar las acciones necesarias para garantizar la redistribución de toda la carga pendiente conforme lo establecido en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ .

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador del Módulo laboral, Unidad de Servicios Judiciales, y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ (en lo que concierne a esta Corte Superior de Justicia), debiendo el Gerente de Administración Distrital de este Distrito Judicial, informar el cumplimiento del mismo, a esta presidencia.

ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados
Vista preliminar de documento 561-2024

561-2024

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