Resolución Administrativa N.° 560-2024-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000327-2024-CE-PJ, EMITIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
1 de octubre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ, de fecha 30 de setiembre de 2024, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a partir de su publicación en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, que resolvió:
“(…) Artículo undécimo. Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia, de manera aleatoria y equitativa, todos los expedientes judiciales físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Coronel Portillo redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Coronel Portillo, de manera aleatoria y equitativa, todos los expedientes judiciales físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral; debiendo la Gerencia de Administración Distrital, realizar todos los actos necesarios para garantizar la redistribución de los referidos expedientes, conforme los parámetros establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador del Módulo laboral, Coordinadora de Familia, Unidad de Servicios Judiciales, y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ, debiendo el Gerente de Administración Distrital de este Distrito Judicial, informar el cumplimiento del mismo, a esta presidencia en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.
“(…) Artículo undécimo. Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia, de manera aleatoria y equitativa, todos los expedientes judiciales físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Coronel Portillo redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Coronel Portillo, de manera aleatoria y equitativa, todos los expedientes judiciales físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral; debiendo la Gerencia de Administración Distrital, realizar todos los actos necesarios para garantizar la redistribución de los referidos expedientes, conforme los parámetros establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador del Módulo laboral, Coordinadora de Familia, Unidad de Servicios Judiciales, y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ, debiendo el Gerente de Administración Distrital de este Distrito Judicial, informar el cumplimiento del mismo, a esta presidencia en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.