Resolución Administrativa N.° 627-2024-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000367-2024-P-CSJUC, POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECTIVO DEL PODER JUDICIAL
31 de octubre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000367-2024-CE-PJ, de fecha 29 de octubre de 2024, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
“Artículo Primero. Establecer con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial, las siguientes medidas: 1.1. En los despachos que utilicen el Expediente Judicial Electrónico, la presentación de escritos se realizará exclusivamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. En casos excepcionales donde el volumen de hojas sea demasiado grande para su presentación electrónica, o si las partes no cuentan con los medios tecnológicos necesarios, podrán presentar sus escritos en la Mesa de Partes física. 1.2. El acceso a la Mesa de Partes Electrónica solo estará disponible mediante la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial, la cual será otorgada de manera gratuita a los abogados. (…) 1.17. Disponer que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con las siguientes medidas: 1.17.1 Utilización de un conector para que desde el Sistema Integrado Judicial-SIJ de las Cortes Superiores de Justicia, el expediente pueda ser remitido al SIJ Supremo, evitando la digitalización en este último organismo. 1.17.2 Disponer que la digitalización de expedientes, solo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
1.17.3 No se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite. Con la previsión de que el efecto suspensivo o no del recurso de casación, quede sujeto a lo que determinen las normas que rigen cada materia procesal. 1.18. Disponer que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las disposiciones emitidas en el "Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web", aprobado por Resolución Administrativa N.° 000134-2020-CE-PJ, referido al enlace web para realizar actos de descargo al SIJ y realizar notificaciones electrónicas sin usar el VPN (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa N° 000367-2024- CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con las disposiciones emitidas en el "Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web", aprobado por Resolución Administrativa N.° 000134-2020-CE-PJ, referido al enlace web para realizar actos de descargo al SIJ y realizar notificaciones electrónicas sin usar el VPN.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados
“Artículo Primero. Establecer con carácter permanente, para la mejor marcha administrativa del despacho judicial, las siguientes medidas: 1.1. En los despachos que utilicen el Expediente Judicial Electrónico, la presentación de escritos se realizará exclusivamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. En casos excepcionales donde el volumen de hojas sea demasiado grande para su presentación electrónica, o si las partes no cuentan con los medios tecnológicos necesarios, podrán presentar sus escritos en la Mesa de Partes física. 1.2. El acceso a la Mesa de Partes Electrónica solo estará disponible mediante la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial, la cual será otorgada de manera gratuita a los abogados. (…) 1.17. Disponer que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con las siguientes medidas: 1.17.1 Utilización de un conector para que desde el Sistema Integrado Judicial-SIJ de las Cortes Superiores de Justicia, el expediente pueda ser remitido al SIJ Supremo, evitando la digitalización en este último organismo. 1.17.2 Disponer que la digitalización de expedientes, solo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país.
1.17.3 No se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite. Con la previsión de que el efecto suspensivo o no del recurso de casación, quede sujeto a lo que determinen las normas que rigen cada materia procesal. 1.18. Disponer que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las disposiciones emitidas en el "Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web", aprobado por Resolución Administrativa N.° 000134-2020-CE-PJ, referido al enlace web para realizar actos de descargo al SIJ y realizar notificaciones electrónicas sin usar el VPN (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa N° 000367-2024- CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con las disposiciones emitidas en el "Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web", aprobado por Resolución Administrativa N.° 000134-2020-CE-PJ, referido al enlace web para realizar actos de descargo al SIJ y realizar notificaciones electrónicas sin usar el VPN.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados