Resolución Administrativa N.° 631-2024-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000369-2024-CE-PJ, POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
31 de octubre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000369-2024-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2024, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
“(…) Artículo primero. Disponer la creación de las Unidades Pilotos de Flagrancia Delictiva en las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martín, Puno, Apurímac y Moquegua, a partir del 16 de diciembre de 2024, con las siguientes medidas administrativas: Respecto de la Corte Superior de Justicia de Ucayali • Disponer, que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en adición de funciones actuará como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Coronel Portillo, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley, con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo y con sede en la provincia de Coronel Portillo, distrito de Callería, ciudad de Pucallpa. • Disponer, que el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo, en adición de funciones actuará como el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Coronel Portillo, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley; con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en la provincia de Coronel Portillo, distrito de Callería, ciudad de Pucallpa. • Para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Coronel Portillo, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo, en adición de funciones 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Coronel Portillo. (…) Artículo cuarto. Disponer que, la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será asumido con los recursos asignados por la comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que se han identificado. (…) Artículo sexto. Encargar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensa Publica y Policía Nacional del Perú) dentro de la unidad piloto de flagrancia, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuesta por el órgano de gobierno. (…) Artículo octavo. Disponer que las Presidencias y Gerencias de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones. Artículo noveno. Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de las Unidades Piloto de Flagrancia a implementar en los Distritos Judiciales de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, deben seguir el diseño color, modelo y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en el Centro Integrado de Administración de Justicia de El Porvenir en el Distrito Judicial de La Libertad. Artículo décimo. Disponer que, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, realicen las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, Ministerio del Interior) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a las unidades piloto de flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. (…)
Artículo décimo segundo. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, dispongan las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a crearse, gestionándose las medidas necesarias para la adquisición del mobiliario y equipo informático, siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y contrataciones de bienes y servicios. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000369- 2024-CE-PJ (en lo concerniente a esta Corte Superior de Justicia), lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente (respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas, presupuesto y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones).
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Administradora del Modulo Penal en coordinación con el área de Informática de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo primero, artículo segundo, artículo cuarto (en lo pertinente) y Artículo décimo tercero de la Resolución Administrativa N° 000369-2024-CE-PJ, debiendo poner a conocimiento de las acciones realizadas a esta presidencia, en su oportunidad.
ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR al Ministerio Publico, Defensa Publica y Policía Nacional del Perú del Distrito Judicial de Ucayali, a fin de poner a conocimiento la Resolución Administrativa N° 000369-2024-CE-PJ y realizar las coordinaciones pertinentes para garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a las unidades piloto de flagrancia de esta Corte Superior de Justicia.
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados
“(…) Artículo primero. Disponer la creación de las Unidades Pilotos de Flagrancia Delictiva en las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martín, Puno, Apurímac y Moquegua, a partir del 16 de diciembre de 2024, con las siguientes medidas administrativas: Respecto de la Corte Superior de Justicia de Ucayali • Disponer, que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en adición de funciones actuará como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Coronel Portillo, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley, con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo y con sede en la provincia de Coronel Portillo, distrito de Callería, ciudad de Pucallpa. • Disponer, que el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo, en adición de funciones actuará como el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Coronel Portillo, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a ley; con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en la provincia de Coronel Portillo, distrito de Callería, ciudad de Pucallpa. • Para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Coronel Portillo, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo, en adición de funciones 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Coronel Portillo. (…) Artículo cuarto. Disponer que, la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será asumido con los recursos asignados por la comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que se han identificado. (…) Artículo sexto. Encargar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensa Publica y Policía Nacional del Perú) dentro de la unidad piloto de flagrancia, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuesta por el órgano de gobierno. (…) Artículo octavo. Disponer que las Presidencias y Gerencias de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones. Artículo noveno. Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de las Unidades Piloto de Flagrancia a implementar en los Distritos Judiciales de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, deben seguir el diseño color, modelo y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en el Centro Integrado de Administración de Justicia de El Porvenir en el Distrito Judicial de La Libertad. Artículo décimo. Disponer que, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, realicen las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, Ministerio del Interior) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a las unidades piloto de flagrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. (…)
Artículo décimo segundo. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, dispongan las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a crearse, gestionándose las medidas necesarias para la adquisición del mobiliario y equipo informático, siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y contrataciones de bienes y servicios. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000369- 2024-CE-PJ (en lo concerniente a esta Corte Superior de Justicia), lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente (respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas, presupuesto y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones).
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Administradora del Modulo Penal en coordinación con el área de Informática de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo primero, artículo segundo, artículo cuarto (en lo pertinente) y Artículo décimo tercero de la Resolución Administrativa N° 000369-2024-CE-PJ, debiendo poner a conocimiento de las acciones realizadas a esta presidencia, en su oportunidad.
ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR al Ministerio Publico, Defensa Publica y Policía Nacional del Perú del Distrito Judicial de Ucayali, a fin de poner a conocimiento la Resolución Administrativa N° 000369-2024-CE-PJ y realizar las coordinaciones pertinentes para garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a las unidades piloto de flagrancia de esta Corte Superior de Justicia.
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados