Resolución Administrativa N.° 632-2024-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N°000372-2024-CE-PJ, POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
31 de octubre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000372-2024-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2024, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
“(…) Artículo primero. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025 (…) DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI − 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo. (…)
Artículo quinto. Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali: 5.2 Abrir turno judicial por dos meses, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial y en la función penal unipersonal que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente
Artículo sétimo. Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Cajamarca, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.(…)
Artículo décimo. Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional a través de las oficinas competentes informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones específicas de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada por Resolución Administrativa N.° 061-2013-CE-PJ.
Artículo décimo primero. Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ
Artículo décimo segundo. Que, los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE no se pueda notificar electrónicamente.
Artículo décimo tercero. Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Administradora del Módulo Penal de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000372-2024-CE-PJ (en lo concerniente a esta Corte Superior de Justicia), lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000372-2024-CE-PJ, debiendo poner a conocimiento a esta presidencia, en el plazo de diez días, a fin de comunicarse a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Administradora del Módulo Penal en coordinación con las áreas pertinentes de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo octavo, articulo décimo y articulo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 000372-2024-CE-PJ, debiendo poner a conocimiento a esta presidencia.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de esta Corte, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE no se pueda notificar electrónicamente, conforme lo señalado en el articulo décimo segundo de la Resolución Administrativa N° 000372-2024-CE-PJ
ARTÍCULO SEXTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.
“(…) Artículo primero. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025 (…) DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI − 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo. (…)
Artículo quinto. Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali: 5.2 Abrir turno judicial por dos meses, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial y en la función penal unipersonal que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente
Artículo sétimo. Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Cajamarca, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.(…)
Artículo décimo. Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional a través de las oficinas competentes informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones específicas de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada por Resolución Administrativa N.° 061-2013-CE-PJ.
Artículo décimo primero. Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ
Artículo décimo segundo. Que, los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE no se pueda notificar electrónicamente.
Artículo décimo tercero. Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Administradora del Módulo Penal de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000372-2024-CE-PJ (en lo concerniente a esta Corte Superior de Justicia), lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000372-2024-CE-PJ, debiendo poner a conocimiento a esta presidencia, en el plazo de diez días, a fin de comunicarse a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Administradora del Módulo Penal en coordinación con las áreas pertinentes de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo octavo, articulo décimo y articulo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 000372-2024-CE-PJ, debiendo poner a conocimiento a esta presidencia.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de esta Corte, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE no se pueda notificar electrónicamente, conforme lo señalado en el articulo décimo segundo de la Resolución Administrativa N° 000372-2024-CE-PJ
ARTÍCULO SEXTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.