Resolución Administrativa y Financiera N.° 150-2024-UAF-GAD-CSJUC-PJ
APROBAR LA BAJA DEL REGISTRO DEL ALMACÉN Y CONTABLE DE 181 BIENES (EXISTENCIAS) CON UN VALOR DE 49,827.93 SOLES, POR CAUSALES DE EXCEDENCIA
22 de octubre de 2024
Artículo Primero. - APROBAR la baja del registro de almacén y contable de 181 bienes (existencias) con un valor de S/ 49,827.93 (CUARENTA Y NUEVE MIL OCOHO CIENTOS VEINTI SIETE CON 93/100 soles), por las causales de estado de “Excedencia”, cuyas características se especifican en el Informe Técnico Nº 000001-2024-AAP-CL-UAF-GAD-CSJUCA-PJ, que conjuntamente con su documentación sustentatoria y sus anexos forman parte integrante de la presente resolución, conforme al anexo adjunto.
Artículo Segundo. – Notificar la presente resolución a las Coordinaciones de Contabilidad y de Logística, con la finalidad que realicen la extracción de los estados financieros y de almacén de los ciento ochenta y uno (181) bienes dados de baja, por el monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL OCOHO CIENTOS VEINTI SIETE CON 93/100 SOLES (S/. 49,827.93), en concordancia de la normatividad indicada en los considerandos de la presente resolución.
Artículo tercero. – La presente resolución y su documentación sustentatoria deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Supremo Nº 217-2019/EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Artículo cuarto. – Encargar al Coordinador de Logística efectuar las acciones administrativas que se derivan de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Segundo. – Notificar la presente resolución a las Coordinaciones de Contabilidad y de Logística, con la finalidad que realicen la extracción de los estados financieros y de almacén de los ciento ochenta y uno (181) bienes dados de baja, por el monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL OCOHO CIENTOS VEINTI SIETE CON 93/100 SOLES (S/. 49,827.93), en concordancia de la normatividad indicada en los considerandos de la presente resolución.
Artículo tercero. – La presente resolución y su documentación sustentatoria deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Supremo Nº 217-2019/EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Artículo cuarto. – Encargar al Coordinador de Logística efectuar las acciones administrativas que se derivan de lo dispuesto en la presente resolución.