Resolución Administrativa N.° 540-2024-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000278-2024-CE-PJ, EMITIDA POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

25 de setiembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000278-2024-CE-PJ, de fecha 29 de agosto del 2024, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la que dispuso:

Artículo primero. Integrar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N°000378-2021-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada procedan a la conformación de sus órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria y juzgamiento, que resultarán ser competentes para el conocimiento de los delitos de función conforme lo previsto en el artículo 454.4 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N.° 31308.
Del mismo modo, den cuenta respecto de los procesos que requieran una distribución hacia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; todo ello, con carácter de urgente. Asimismo, adopten las medidas necesarias para su remisión a la Corte Suprema con la debida nota de atención en aquellos expedientes donde se hubiese impuesto una medida cautelar u otros casos que requieran atención urgente. Precisar que en los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial; así como a otros funcionarios que señala la Ley, la competencia - material y funcional-, para el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el Código de Ejecución Penal; así como el procedimiento especial de conversión de penas para condenados, conforme a la ley de la materia, recaerá, de forma aleatoria, sobre uno de los Jueces que integran la Sala Penal Especial, actuando como Juez Penal Unipersonal, por interpretación extensiva de los artículos 28.5 y 491.4 del Código Procesal Penal. Y, para las solicitudes sobre refundición o acumulación de penas, serán de competencia de todos los Jueces que integran la Sala Penal Especial, como órgano colegiado, por interpretación extensiva del artículo 491.5 del Código Procesal Penal.”


ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Gerencia de Administración Distrital, Jefatura de ODANC Ucayali, Administradora del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia e interesados.
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540-2024 (1)

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