Resolución Administrativa N.° 525-2024-P-CSJUC-PJ
INTEGRAR EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°00493-2024-P-CSJUC-PJ, LA HABILITACIÓN PARA FIRMAR RESOLUCIONES
19 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRAR en la Resolución Administrativa N° 00493-2024-P-CSJUC-PJ de fecha 06 de setiembre de 2024, la habilitación para firmar resoluciones, quedando conforme sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000201-2024-P-CSJUC-PJ, de fecha 15 de abril del 2024, cuyo texto será el siguiente: INCORPORAR la Unidad Funcional de Integridad, en el despacho de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000201-2024-P-CSJUC-PJ, de fecha 15 de abril del 2024, cuyo texto será el siguiente: CONFORMAR la Unidad Funcional de Integridad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, deberá brindar las facilidades para el cumplimiento de las funciones de integridad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que las funciones (en lo que corresponda) de la Unidad Funcional de Integridad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, serán las estipuladas en el numeral 8.3.2 Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, conforme sigue: a) Conducir la gestión de riesgos que afectan la integridad pública, en coordinación con la máxima autoridad administrativa y los órganos y unidades orgánicas de la entidad; b) Proponer ante la máxima autoridad administrativa de la entidad el programa de integridad y lucha contra la corrupción; así como supervisar su cumplimiento; c) Articular con la Secretaría de Integridad Pública la implementación del Modelo de Integridad en su entidad. d) Proponer la incorporación de objetivos y acciones de integridad en los planes estratégicos de la entidad; e) Implementar, conducir y dirigir la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción, así como supervisar su cumplimiento; f) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses y conflicto de intereses; g) Coordinar con la máxima autoridad administrativa y los demás órganos o unidades orgánicas de la entidad, la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno; h) Coordinar e implementar el desarrollo de actividades de capacitación en materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública, gestión de intereses,
conflicto de intereses, control interno y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupción; i) Recibir, evaluar y derivar las denuncias que sobre supuestos actos de corrupción se reciban a través de los mecanismos habilitados por la entidad, asegurando la reserva de información cuando corresponda; asimismo, realiza el seguimiento y sistematización de la información relativa a la atención de denuncias. j)Otorgar las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda; k) Orientar y asesorar a los servidores civiles sobre dudas, problemas éticos, situaciones de conflicto de interés, así como sobre los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos en materia de integridad; l) Monitorear la implementación del modelo de integridad en la entidad; y, m) Aquellas que por mandato normativo y en razón de la materia o especialidad le sean asignadas.
ARTÍCULO QUINTO: PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la Comisión de Integridad Judicial del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control – ODANC Ucayali, Gerente de Administración Distrital y demás interesados.”
ARTÍCULO SEGUNDO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Integridad Judicial del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Ucayali y de los magistrados involucrados.
“ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000201-2024-P-CSJUC-PJ, de fecha 15 de abril del 2024, cuyo texto será el siguiente: INCORPORAR la Unidad Funcional de Integridad, en el despacho de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000201-2024-P-CSJUC-PJ, de fecha 15 de abril del 2024, cuyo texto será el siguiente: CONFORMAR la Unidad Funcional de Integridad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, deberá brindar las facilidades para el cumplimiento de las funciones de integridad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que las funciones (en lo que corresponda) de la Unidad Funcional de Integridad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, serán las estipuladas en el numeral 8.3.2 Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, conforme sigue: a) Conducir la gestión de riesgos que afectan la integridad pública, en coordinación con la máxima autoridad administrativa y los órganos y unidades orgánicas de la entidad; b) Proponer ante la máxima autoridad administrativa de la entidad el programa de integridad y lucha contra la corrupción; así como supervisar su cumplimiento; c) Articular con la Secretaría de Integridad Pública la implementación del Modelo de Integridad en su entidad. d) Proponer la incorporación de objetivos y acciones de integridad en los planes estratégicos de la entidad; e) Implementar, conducir y dirigir la estrategia institucional de integridad y lucha contra la corrupción, así como supervisar su cumplimiento; f) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente de transparencia, gestión de intereses y conflicto de intereses; g) Coordinar con la máxima autoridad administrativa y los demás órganos o unidades orgánicas de la entidad, la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del sistema de control interno; h) Coordinar e implementar el desarrollo de actividades de capacitación en materia de ética pública, transparencia y acceso a la información pública, gestión de intereses,
conflicto de intereses, control interno y otras materias vinculadas con la integridad y lucha contra la corrupción; i) Recibir, evaluar y derivar las denuncias que sobre supuestos actos de corrupción se reciban a través de los mecanismos habilitados por la entidad, asegurando la reserva de información cuando corresponda; asimismo, realiza el seguimiento y sistematización de la información relativa a la atención de denuncias. j)Otorgar las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda; k) Orientar y asesorar a los servidores civiles sobre dudas, problemas éticos, situaciones de conflicto de interés, así como sobre los canales de denuncias y medidas de protección existentes en la entidad y otros aspectos en materia de integridad; l) Monitorear la implementación del modelo de integridad en la entidad; y, m) Aquellas que por mandato normativo y en razón de la materia o especialidad le sean asignadas.
ARTÍCULO QUINTO: PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la Comisión de Integridad Judicial del Poder Judicial, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control – ODANC Ucayali, Gerente de Administración Distrital y demás interesados.”
ARTÍCULO SEGUNDO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Integridad Judicial del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Ucayali y de los magistrados involucrados.