Resolución Administrativa N.° 539-2024-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000306-2024-CE-PJ, EMITIDO POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL
25 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000306-2024-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2024, emitido por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a partir de su publicación en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, que resolvió:
“Artículo primero. Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ucayali: 1.1 Abrir el turno por dos meses, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. 1.2 Cerrar el turno por dos meses al Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente. Artículo segundo. Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, a emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo tercero. Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali dicte las medidas administrativas en el marco de sus competencias, a efectos de priorizar y garantizar la mejora continua de la calidad de información en los sistemas informáticos oficiales del Poder Judicial; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Administradora del Módulo Penal de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000306-2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Unidad de Servicios Judiciales, y la Coordinación de Informática de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, en el marco de sus competencias, a efectos de priorizar y garantizar la mejora continua de la calidad de información en los sistemas informáticos oficiales del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000306-2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia en un plazo no mayor a diez días.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados
“Artículo primero. Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ucayali: 1.1 Abrir el turno por dos meses, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. 1.2 Cerrar el turno por dos meses al Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; al término del plazo se deberá abrir turno nuevamente. Artículo segundo. Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, a emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo tercero. Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali dicte las medidas administrativas en el marco de sus competencias, a efectos de priorizar y garantizar la mejora continua de la calidad de información en los sistemas informáticos oficiales del Poder Judicial; debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Administradora del Módulo Penal de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000306-2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Unidad de Servicios Judiciales, y la Coordinación de Informática de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, en el marco de sus competencias, a efectos de priorizar y garantizar la mejora continua de la calidad de información en los sistemas informáticos oficiales del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000306-2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia en un plazo no mayor a diez días.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados