Resolución Administrativa N.° 486-2024-P-CSJUC-PJ

DEJAR SIN EFECTO EL ARTICULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000864-2023-P-CSJUC/PJ DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA DESIGNACION DE SERGIO ZAMORA HURTADO COMO JUEZ DE PAZ DE CP MONTERRICO

5 de setiembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la Resolución Administrativa N°000864-2023-P-CSJUC/PJ del 22 de diciembre de 2023, respecto a la designación del señor SERGIO ZAMORA HURTADO, como Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado Monterrico del distrito judicial de Ucayali, hasta que se designe al Juez de Paz, por las razones expuestas en la presente resolución (conforme el Informe N° 000381-2024-AL-CSJUCPJ de fecha 04 de setiembre de 2024).

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR vacante el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado Monterrico del Distrito Judicial de Ucayali.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR el Juzgado de Paz del Centro Poblado Monterrico a la señora ANEL HUAMÁN QUISPE, Juez de Paz del centro poblado de El Dorado, distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, región Huánuco y distrito judicial de Ucayali, hasta que se designe el Juez de Paz.

ARTÍCULO CUARTO: CONVOCAR dentro del Distrito Judicial de Ucayali a Proceso de Elección de Jueces de Paz de acuerdo al tipo de proceso y plazo establecido en el reglamento de elección popular del juez de Paz Por lo que, de conformidad con el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N°098- 2012-CE-PJ, se convoca a Proceso de Elección Popular en el Juzgado de Paz señalado precedentemente, con la finalidad de elegir al Juez de Paz y dos jueces accesitarios, por un periodo de cuatro años.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que el proceso ordinario y especial de elección popular se realice en el marco del Reglamento de Elección Popular, aprobado por de Jueces de Paz, Resolución Administrativa N°098- 2012-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

ARTÍCULO SEXTO: OFICIAR al Alcalde o quien haga de sus veces en el Centro Poblado de dicha circunscripción, para que proceda a la elección de la Comisión Electoral, debiéndose adjuntar la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Disponer que la Comisión Electoral lleve a cabo el proceso electoral en el más breve plazo y en el marco del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, debiendo comunicar a la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia, el cronograma de elecciones, y una vez finalizado el proceso electoral remita la información a éste despacho, para la expedición del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, brinden el apoyo correspondiente a efectos de dar cumplimiento a la presente resolución según corresponda.

ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZAR la participación del responsable de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP u otro autorizado por éste, como observador en el Proceso de Elección Popular en el Juzgado de Paz señalado precedentemente, en el cual se elegirá al Juez de Paz y accesitarios.

ARTÍCULO DECIMO: DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Judicial, en los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica el juzgado de paz y también a través de cualquier otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DISPONER remitir a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos de esta Corte, en cuanto el accionar del Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte (señalado en el penúltimo considerando de la presente resolución), para que proceda conforme corresponda.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz, ODAJUP, ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital de la Corte, Oficina de Imagen Institucional y demás interesados.

Vista preliminar de documento 486-2024

486-2024

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