Resolución Administrativa N.° 478-2024-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000283-2024-CE-PJ, de fecha 29 de agosto de 2024, POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

2 de setiembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000283-2024-CE-PJ, de fecha 29 de agosto de 2024, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “(…) Artículo quinto. Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali: (…) 5.3 Abrir el turno judicial por un mes en la función penal unipersonal al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali; con la misma competencia territorial que el 1°, 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, en su función penal unipersonal, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. Artículo sexto. Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Cusco, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Puno, Tumbes y Ucayali, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas Artículo sétimo. Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 220-2016-CE-PJ. (…) Artículo décimo primero. Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE no se pueda notificar electrónicamente. (…)”

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora de Informática y la Administradora del Módulo Penal Corporativo CPP de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo quinto de la presente Resolución Administrativa N° 000283-2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, deberá verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2024, sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Administradora del Módulo Penal Corporativo CPP de esta Corte, supervise el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N.° 220-2016-CE-PJ.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de esta Corte, conforme el Artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 000283-2024-CE-PJ, den estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas SINOE no se pueda notificar electrónicamente.

ARTÍCULO SEXTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados
Vista preliminar de documento 478-2024

478-2024

PDF
447.5 KB