Resolución Administrativa N.° 414-2024-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000255-2024-CE-PJ, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2024, POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
31 de julio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, de fecha 31 de julio de 2024, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
“(…) Artículo vigesimoprimero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) Que la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya hacia la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Ucayali para la asignación de una Sala Civil Transitoria para el distrito de Callería; en razón que con la implementación de las medidas administrativas precedentes, la Sala Civil Permanente del mismo distrito se encontraría en situación de carga estándar, no requiriendo del apoyo de una sala civil transitoria. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y el Coordinador de Juzgados Civiles y Administrador del Módulo Laboral de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo vigesimoprimero de la presente Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Sala Especializada en lo Civil y Afines de esta Corte en coordinación con la Administración del Módulo Laboral y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, redistribuya hacia la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse a esta Presidencia a fin de remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador del Módulo Laboral y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, para ampliar (turno abierto), a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente y Cerrar el turno a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Especializada en lo Civil y Afines de esta Corte, respecto a los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.
“(…) Artículo vigesimoprimero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) Que la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya hacia la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Ucayali para la asignación de una Sala Civil Transitoria para el distrito de Callería; en razón que con la implementación de las medidas administrativas precedentes, la Sala Civil Permanente del mismo distrito se encontraría en situación de carga estándar, no requiriendo del apoyo de una sala civil transitoria. (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y el Coordinador de Juzgados Civiles y Administrador del Módulo Laboral de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el Artículo vigesimoprimero de la presente Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Sala Especializada en lo Civil y Afines de esta Corte en coordinación con la Administración del Módulo Laboral y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, redistribuya hacia la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse a esta Presidencia a fin de remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con el Administrador del Módulo Laboral y la Coordinación de Informática de esta Corte, realicen las acciones administrativas necesarias, para ampliar (turno abierto), a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente y Cerrar el turno a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Especializada en lo Civil y Afines de esta Corte, respecto a los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, magistrados e interesados.