Resolución Administrativa N.° 413-2024-P-CSJUC-PJ
DESIGNAR AL SERVIDOR JUDICIAL ABG TOM QUIO RIVERO COMO JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2024.
31 de julio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR al servidor judicial Abog. TOM QUIO RIVERO, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 01 de agosto del 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconformar el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 01 de agosto del 2024, de la siguiente manera: Dra. NILDA ESPERANZA LASTRA CLAUDIO Dra. CESIA MARLITT PÉREZ RENGIFO Dr. TOM QUIO RIVERO Presidenta Jueza Supernumeraria Juez Supernumerario
ARTÍCULO TERCERO: CONVOCAR al Abog. TOM QUIO RIVERO a prestar el juramento de Ley, como corresponde el 01 de agosto del 2024, a las 7:45 a.m. en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la presente disposición no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo de los jueces mencionados; por lo que, tendrán que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria.
ARTÍCULO QUINTO: PONER la presente resolución en conocimiento de la ODANC UCAYALI, Gerencia de Administración Distrital, Coordinador de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y de las partes involucradas para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconformar el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 01 de agosto del 2024, de la siguiente manera: Dra. NILDA ESPERANZA LASTRA CLAUDIO Dra. CESIA MARLITT PÉREZ RENGIFO Dr. TOM QUIO RIVERO Presidenta Jueza Supernumeraria Juez Supernumerario
ARTÍCULO TERCERO: CONVOCAR al Abog. TOM QUIO RIVERO a prestar el juramento de Ley, como corresponde el 01 de agosto del 2024, a las 7:45 a.m. en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la presente disposición no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo de los jueces mencionados; por lo que, tendrán que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria.
ARTÍCULO QUINTO: PONER la presente resolución en conocimiento de la ODANC UCAYALI, Gerencia de Administración Distrital, Coordinador de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y de las partes involucradas para los fines pertinentes.