Resolución Administrativa N.° 000039-2024-P-CSJUC-PJ
23 de enero de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000015-2024-CE-PJ, de fecha 19 de enero de 2024, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
“(…)Artículo Decimosétimo. Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad, Corte Superior de
Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en
etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de
violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024;
no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni
ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. (…)”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa N° 000015-2024- CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia (respecto a la redistribución de los expedientes), en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Juzgado Mixto en Adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Padre Abad de esta Corte, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.
“(…)Artículo Decimosétimo. Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Padre Abad, Corte Superior de
Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en
etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de
violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024;
no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni
ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. (…)”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa N° 000015-2024- CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia (respecto a la redistribución de los expedientes), en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Juzgado Mixto en Adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Padre Abad de esta Corte, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.