Resolución Administrativa N.° 382-2024-P-CSJUC-PJ
DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA POSTORA JENNIFER REAÑO TUESTA, CONTRA LA BUENA PRO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N°002-2024-C-CSJUC/PJ-PRIMERA CONVOCATORIA
16 de julio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la postora JENNIFER JEMIMA REAÑO TUESTA, contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-C-CSJUC/PJ-Primera convocatoria- “Servicio de un enfermero ocupacional para la Corte Superior de Justicia de Ucayali”; en consecuencia: REVOCAR el acto de otorgamiento de la buena pro, de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-C-CSJUC/PJ-Primera convocatoria- “Servicio de un enfermero ocupacional para la Corte Superior de Justicia de Ucayali”. REVOCAR la descalificación de la oferta de la postora JENNIFER JEMIMA REAÑO TUESTA. DISPONER que el Comité de selección, de acuerdo con sus competencias, proceda a calificar la oferta de la postora JENNIFER JEMIMA REAÑO TUESTA, y otorgue la buena pro al postor que corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER la garantía para la presentación del recurso de apelación, de conformidad con el literal a) del numeral 132.2 del artículo 1323 del Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, adopte las medidas necesarias a efectos que se determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los miembros del Comité de Selección.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, realice las gestiones que correspondan para dar cumplimiento a la presente resolución
ARTÍCULO QUINTO: PÓNGASE a conocimiento la presente resolución a los interesados.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER la garantía para la presentación del recurso de apelación, de conformidad con el literal a) del numeral 132.2 del artículo 1323 del Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, adopte las medidas necesarias a efectos que se determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los miembros del Comité de Selección.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, realice las gestiones que correspondan para dar cumplimiento a la presente resolución
ARTÍCULO QUINTO: PÓNGASE a conocimiento la presente resolución a los interesados.