Resolución Administrativa N.° 353-2024-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR LO DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°000189-2024-CE-PJ, de fecha 21 de junio de 2024, POR LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
27 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000189-2024-CE-PJ de fecha 21 de junio de 2024, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
“Artículo sexto. Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia. Artículo sétimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, resuelva antes del 31 de julio de 2024 todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2024 así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución. b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que no tengan vista de causa programada a dicha fecha, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución. Artículo octavo. Disponer, que por razones de descarga procesal, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de asignar un juzgado penal unipersonal en la provincia de Padre Abad; o que, en coordinación con el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, alguno de los juzgados penales unipersonales de dicha Corte Superior que funcione en alguna de las provincias más cercanas o próximas a la provincia de Padre Abad, pueda realizar labor de itinerancia hacia dicha localidad. Artículo noveno. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Ucayali, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el literal b) del artículo tercero y en el literal b) del artículo sétimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria; la cual, tomando como referencia la numeración de expedientes, debe establecerse en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos, considerando por ejemplo, que los expedientes sean múltiplos de números pares, impares, múltiplos de 3, 5, 7, u otros que cumplan con la aleatoriedad. (…)”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el sexto, sétimo, octavo y noveno de la presente Resolución Administrativa N° 000189-2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia, en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo en coordinación con la Administración con el Administrador de los Juzgados Civiles y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que no tengan vista de causa programada a dicha fecha, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informar a esta presidencia a fin de remitirse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, resuelva antes del 31 de julio de 2024 todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.
“Artículo sexto. Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia. Artículo sétimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, resuelva antes del 31 de julio de 2024 todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2024 así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución. b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que no tengan vista de causa programada a dicha fecha, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución. Artículo octavo. Disponer, que por razones de descarga procesal, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de asignar un juzgado penal unipersonal en la provincia de Padre Abad; o que, en coordinación con el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, alguno de los juzgados penales unipersonales de dicha Corte Superior que funcione en alguna de las provincias más cercanas o próximas a la provincia de Padre Abad, pueda realizar labor de itinerancia hacia dicha localidad. Artículo noveno. Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Ucayali, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el literal b) del artículo tercero y en el literal b) del artículo sétimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria; la cual, tomando como referencia la numeración de expedientes, debe establecerse en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos, considerando por ejemplo, que los expedientes sean múltiplos de números pares, impares, múltiplos de 3, 5, 7, u otros que cumplan con la aleatoriedad. (…)”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el sexto, sétimo, octavo y noveno de la presente Resolución Administrativa N° 000189-2024-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia, en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo en coordinación con la Administración con el Administrador de los Juzgados Civiles y Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100 y 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que no tengan vista de causa programada a dicha fecha, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de octubre de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informar a esta presidencia a fin de remitirse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, resuelva antes del 31 de julio de 2024 todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.
ARTÍCULO QUINTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.