Resolución Administrativa N.° 352-2024-P-CSJUC-PJ
DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL POSTOR TRAJES FONTENLA SAC CONTRA EL OTORGAMIENTO DE BUENA PRO DEL ITEM 1 DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 04-2024-CS-CSJUC-PJ
26 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por el postor TRAJES FONTENLA S.A.C, contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem 2-Uniforme de damas de la Adjudicación Simplificada N° 04-2024-CS-CSJUC-PJ- Primera convocatoria “Adquisición de uniforme institucional para el personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali”; en consecuencia: REVOCAR el acto de otorgamiento de la buena pro, en el Ítem 2-Uniforme de damas de la Adjudicación Simplificada N° 04-2024-CS-CSJUC-PJ- Primera convocatoria “Adquisición de uniforme institucional para el personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali”. DISPONER que el Comité de selección otorgue el plazo de tres (3) días al postor ZABARBURU DAZA DIOMIRA para que subsane el anexo 8. DISPONER que el Comité de selección otorgue el plazo de tres (3) días hábiles al postor GARCÍA DE LA CRUZ LUZ MARINA RUC: 10413420054, para que subsane los anexos 3, 6 y 8. DISPONER que en el supuesto que el postor ZABARBURU DAZA DIOMIRA y GARCÍA DE LA CRUZ LUZ MARINA RUC: 10413420054, no cumplan con la subsanación antes requerida, el Comité de selección la declare no admitidas. DISPONER al Comité de selección, luego de la subsanación o no subsanación de los postores ZABARBURU DAZA DIOMIRA y GARCÍA DE LA CRUZ LUZ MARINA RUC: 10413420054, proceda a evaluar, establecer el orden de prelación, calificar las ofertas y otorgar la buena pro al postor que corresponda.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER la garantía para la presentación del recurso de apelación, de conformidad con el literal a) del numeral 132.2 del artículo 1326 del Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, adopte las medidas necesarias a efectos que se determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los miembros del Comité de Selección.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, realice las gestiones que correspondan para dar cumplimiento a la presente resolución
ARTÍCULO QUINTO: PÓNGASE a conocimiento la presente resolución a los interesados.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEVOLVER la garantía para la presentación del recurso de apelación, de conformidad con el literal a) del numeral 132.2 del artículo 1326 del Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, adopte las medidas necesarias a efectos que se determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los miembros del Comité de Selección.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, realice las gestiones que correspondan para dar cumplimiento a la presente resolución
ARTÍCULO QUINTO: PÓNGASE a conocimiento la presente resolución a los interesados.