Resolución Administrativa N.° 835-2023-P-CSJUC-PJ
ACEPTAR LA RENUNCIA VOLUNTARIA PRESENTADA POR EL SERVIDOR BRUCCE MANUEL URRACA ARENALES, AL CARGO DE ASISTENTE JUDICIAL EN LA SALA CIVIL Y AFINES DE LA CORTE DE UCAYALI.
13 de diciembre de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia voluntaria presentada por el servidor BRUCCE MANUEL URRACA ARENALES, al cargo de Asistente Judicial en el Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con número de plaza 033630, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, siendo su último día de vínculo laboral el 05 de diciembre del 2023; DÁNDOSELE LAS GRACIAS por los servicios brindados en la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXONERAR al servidor arriba citado del plazo de treinta (30) días para comunicar su renuncia a la entidad contratante, conforme lo establecido en el artículo 10° literal c) del Decreto Supremo N°003-97-TR.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de responsabilidad de alguna irregularidad detectada con posterioridad en el ejercicio de las funciones desempeñadas por el servidor Brucce Manuel Urraca Arenales.
ARTÍCULO QUINTO: DEJESE SIN EFECTO toda disposición contraria a la presente resolución, y PÓNGASE en conocimiento a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Ucayali, personal indicado e interesados, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXONERAR al servidor arriba citado del plazo de treinta (30) días para comunicar su renuncia a la entidad contratante, conforme lo establecido en el artículo 10° literal c) del Decreto Supremo N°003-97-TR.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de responsabilidad de alguna irregularidad detectada con posterioridad en el ejercicio de las funciones desempeñadas por el servidor Brucce Manuel Urraca Arenales.
ARTÍCULO QUINTO: DEJESE SIN EFECTO toda disposición contraria a la presente resolución, y PÓNGASE en conocimiento a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Ucayali, personal indicado e interesados, para los fines pertinentes.