Resolución Administrativa N.° 692-2023-P-CSJUC-PJ
OFICIALIZAR el acuerdo arribado por los señores miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en la Sesión de fecha 26 de setiembre de 2023
4 de octubre de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR el acuerdo arribado por los señores miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en la Sesión de fecha 26 de setiembre de 2023; en el que acordaron por MAYORÍA: Se declare infundada el recurso de apelación interpuesta por el señor magistrado Hermógenes Vicente Lima Chayña, contra la Resolución Administrativa N°302-2023-P-CSJUC-PJ de fecha 21 de abril de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIALIZAR el acuerdo arribado por los señores miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en la Sesión de fecha 22 de agosto de 2023; en el que acordaron por UNANIMIDAD Remitir copias certificadas a la Fiscalía Suprema y a la Autoridad Nacional de Control, para que procedan conformes sus facultades (respecto a lo señalado en el punto III del escrito de apelación).
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Secretaria de Sala Plena, remita las copias certificadas a la Fiscalía Suprema y a la Autoridad Nacional de Control, para que procedan conformes sus facultades (respecto a lo señalado en el punto III del escrito de apelación).
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución en conocimiento de los señores magistrados miembros de la Sala Plena e interesados.
ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIALIZAR el acuerdo arribado por los señores miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en la Sesión de fecha 22 de agosto de 2023; en el que acordaron por UNANIMIDAD Remitir copias certificadas a la Fiscalía Suprema y a la Autoridad Nacional de Control, para que procedan conformes sus facultades (respecto a lo señalado en el punto III del escrito de apelación).
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Secretaria de Sala Plena, remita las copias certificadas a la Fiscalía Suprema y a la Autoridad Nacional de Control, para que procedan conformes sus facultades (respecto a lo señalado en el punto III del escrito de apelación).
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución en conocimiento de los señores magistrados miembros de la Sala Plena e interesados.