Resolución Administrativa N.° 684-2023-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000410-2023-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2023, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
29 de setiembre de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000410-2023-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2023, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
“(…) Artículo octavo. Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya, el cual funcionará con turno cerrado, con competencia funcional en las especialidades civil y familia y con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya.
Artículo noveno. Disponer las siguientes medidas administrativasen las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Ucayali:
9.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución. 9.2 Que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente
hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 y 100 expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
9.3 Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio o la itinerancia de uno de los órganos jurisdiccionales permanentes del Nuevo Código Procesal Penal, existentes en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a efecto que apoye en la descarga procesal de los 307 expedientes de dicha especialidad existentes en el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya. ”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa N° 000410-2023-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia (respecto a la redistribución de los expedientes), en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Juzgado Mixto en Adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Atalaya de esta Corte, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 y 100 expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la ODANC, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.
“(…) Artículo octavo. Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Atalaya, el cual funcionará con turno cerrado, con competencia funcional en las especialidades civil y familia y con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya.
Artículo noveno. Disponer las siguientes medidas administrativasen las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Ucayali:
9.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, resuelva antes del 31 de octubre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 25 de octubre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de octubre de 2023; así como la carga pendiente que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución. 9.2 Que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente
hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 y 100 expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
9.3 Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio o la itinerancia de uno de los órganos jurisdiccionales permanentes del Nuevo Código Procesal Penal, existentes en la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a efecto que apoye en la descarga procesal de los 307 expedientes de dicha especialidad existentes en el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Atalaya. ”
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa N° 000410-2023-CE-PJ, lo cual deberá informarse a esta presidencia (respecto a la redistribución de los expedientes), en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Juzgado Mixto en Adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Atalaya de esta Corte, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 y 100 expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil y familia, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la ODANC, Jefatura de la ODANC Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.