Resolución Administrativa N.° 643-2023-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Corrida N° 000729-2023-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2023, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

19 de setiembre de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Corrida N° 000729-2023-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2023, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió:
“Primero. Reiterar a las todas las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición
de funciones, la liquidación al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, en especial a las Cortes Superiores de Justicas de Apurímac, Ica, La Libertad, Lima Norte, Pasco, San Martín, Tumbes y Ucayali, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 273-2020-CE-PJ y en el Oficio Circular N.° 003-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ; debiendo de remitir obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el transcurso de los primeros 5 días hábiles de cada mes, la relación y cantidad total de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal penal que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, sin considerar expedientes en reserva, ni en etapa de ejecución, de todos los órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de expedientes penales en etapa de trámite al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, de acuerdo al formato Excel prestablecido, previamente verificado y contrastado con los Formularios Estadística Electrónicos (FEE).
Segundo. Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones, la liquidación de expedientes penales en etapa de trámite al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, emitan las disposiciones administrativas necesarias a fin que la Administración del Módulo Penal en coordinación con las áreas técnicas administrativas responsables, verifiquen la cantidad real de expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar del Código de Procedimientos Penales de 1940, de acuerdo al inventario físico, efectuando de ser necesario las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General para que dicha carga sea igual en los Formularios Estadística Electrónicos (FEE), a efectos de consolidar y presentar una estadística real de dicho concepto; debiendo informar su cumplimiento a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a un mes. Tercero. Disponer que las Oficinas Desconcentradas de las Cortes Superiores de Justicia verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones, la liquidación de expedientes penales en etapa de trámite al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, a efecto de procurar un adecuado seguimiento de los expedientes penales en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940; debiendo informar a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
Cuarto. Disponer que las Cortes Superiores de Justicia que cuenten con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones, la liquidación de expedientes en etapa de trámite al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, dispongan lo necesario a fin que los órganos jurisdiccionales a su cargo, los cuales se encuentran en detalle en los Anexos Nros. 1 al 6, que forma parte del Informe N.° 000050-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, desde la emisión de la resolución administrativa, culminen prioritariamente con la liquidación de los procesos del Código Procesal de 1940...

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Administrador del Módulo Corporativo Penal de esta Corte, realicen las acciones necesarias a fin de que remita a esta presidencia de Corte, en el transcurso de los primeros 5 días hábiles de cada mes, la relación y cantidad total de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal penal que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, sin considerar expedientes en reserva, ni en etapa de ejecución, de todos los órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de expedientes penales en etapa de trámite al amparo del Código de
Procedimientos Penales de 1940, de acuerdo al formato Excel prestablecido, previamente verificado y contrastado con los Formularios Estadística Electrónicos (FEE); la misma que será remitida a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Administrador del Módulo Corporativo Penal y el Responsable de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, efectúen las acciones necesarias para verificar la cantidad real de expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar del Código de Procedimientos Penales de 1940, de acuerdo al inventario físico, efectuando de ser necesario las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General para que dicha carga sea igual en los Formularios Estadística Electrónicos (FEE), a efectos de consolidar y presentar una estadística real de dicho concepto, debiendo informar su cumplimiento a esta presidencia de Corte, en un plazo no mayor a un mes, a fin remitir a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: REMÍTASE a la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Ucayali, a fin de que de cumplimiento a los dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Corrida N°000729-2023-CE-PJ de fecha 18 de setiembre de 2023.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que los órganos jurisdiccionales en coordinación con el Administrador del Módulo Corporativo Penal de esta Corte, que tienen como función principal o en adición de funciones, la liquidación de expedientes en etapa de trámite al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, culminen prioritariamente con la liquidación de los procesos del Código Procesal de 1940....

ARTÍCULO SEXTO: PONER a conocimiento lapresente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefaturade la ODECMA Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, Administrador del MóduloLaboral, magistrados y personal judicial.
Vista preliminar de documento 643-2023

643-2023

PDF
275.8 KB