Resolución Administrativa N.° 600-2023-P-CSJUC-PJ
ACEPTAR la renuncia voluntaria presentado por el servidor PERCY ENRIQUE CÁRDENAS RODRÍGUEZ, al cargo de Asistente de Sistemas del Módulo Penal de Contamana de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
1 de setiembre de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia voluntaria presentado por el servidor PERCY ENRIQUE CÁRDENAS RODRÍGUEZ, al cargo de Asistente de Sistemas del Módulo Penal de Contamana de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con número de plaza 45021, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 – plazo determinado, siendo el último día de vínculo laboral el 24 de agosto del 2023; DÁNDOSELE LAS GRACIAS por los servicios brindados en la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXONERAR a la servidora arriba citado del plazo de treinta (30) días para comunicar su renuncia a la entidad contratante, conforme lo establecido en el artículo 10° literal c) del Decreto Supremo N°003-97-TR.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR vacante la Plaza de Asistente de Sistemas del Módulo Penal de Contamana de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con numero de plaza 45021.
ARTICULO CUARTO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de responsabilidad de alguna irregularidad detectada con posterioridad en el ejercicio de las funciones desempeñadas por el servidor Percy Enrique Cárdenas Rodríguez.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXONERAR a la servidora arriba citado del plazo de treinta (30) días para comunicar su renuncia a la entidad contratante, conforme lo establecido en el artículo 10° literal c) del Decreto Supremo N°003-97-TR.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR vacante la Plaza de Asistente de Sistemas del Módulo Penal de Contamana de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con numero de plaza 45021.
ARTICULO CUARTO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de responsabilidad de alguna irregularidad detectada con posterioridad en el ejercicio de las funciones desempeñadas por el servidor Percy Enrique Cárdenas Rodríguez.