Resolución Administrativa N.° 548-2023-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000333-2023-P-CE-PJ, de fecha 14 de agosto de 2023

15 de agosto de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000333-2023-P-CE-PJ, de fecha 14 de agosto de 2023, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “(…) Artículo vigesimoquinto. Modificar el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.° 312-2023-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice: “Artículo Decimotercero: Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Debido al reciente inicio de funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, (…)” Deber decir: “Artículo Decimotercero: Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Debido al reciente inicio de funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo (…)”

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000502-2023-P-CSJUC-PJ de fecha 01 de agosto de 2023, debiendo quedar conforme sigue:
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000312-2023-P-CE-PJ, de fecha 27 de julio de 2023, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “(…) Artículo decimotercero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Debido al reciente inicio de funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, cuya competencia funcional incluye los procesos en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.° 30364, que la Presidencia de dicha Corte Superior, al término de un período de cuatro meses, vuelva a evaluar su pedido sobre asignación de un segundo Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Coronel Portillo, a fin de determinar la reducción de los ingresos y carga procesal del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.° 30364 del citado distrito. b) Cerrar turno al Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.° 30364 de la Provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad, provenientes del Distrito de Yarinacocha, con efectividad a la fecha en que se inició el funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito. c) Cuando se presenten casos de inhibición y/o recusación del juez (a) del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha de la Provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.° 30364, estos, por excepción, deberán ser atendidos por el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.° 30364 de la Provincia de Coronel Portillo.” (…)

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Coordinadora del Módulo de Familia de esta Corte, realicen las acciones necesarias a fin de que se ejecute lo dispuesto en el anexo de la Resolución Administrativa N° 000219-2023-P-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, debiendo informar a esta presidencia respecto a la redistribución de expedientes, en un plazo de veinte días, a fin de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la OCMA, Jefatura de la ODECMA Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial
Vista preliminar de documento 548-2023

548-2023

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