Resolución Administrativa N.° 523-2023-P-CSJUC-PJ
APROBAR las Bases Estándar del Procedimiento de Selección Subasta Inversa Electrónica N° 001-2023-CSCSJUC/PJ “Adquisición de Suministro de Combustible para los Vehículos de la Corte Superior de Justic
8 de agosto de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR las Bases Estándar del Procedimiento de Selección Subasta Inversa Electrónica N° 001-2023-CSCSJUC/PJ “Adquisición de Suministro de Combustible para los Vehículos de la Corte Superior de Justicia de Ucayali”, cuyo valor estimado asciende a la suma de S/ 165,742.16 (Ciento sesenta y cinco mil Setecientos cuarenta y dos con 16/100 soles), de conformidad con los términos de referencia y requerimientos técnicos mínimos, descritos en el expediente de contratación.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR la realización del Proceso Nº 001-2023-CS-CSJUC/PJ “Primera Convocatoria”, “Adquisición de Suministro de Combustible para los Vehículos de la Corte Superior de Justicia de Ucayali”.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los integrantes del COMITÉ DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, actúen con autonomía e independencia en el marco de las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como también, realicen sus funciones con probidad, eficiencia, veracidad, responsabilidad, buena fe y respeto de la Constitución y las Leyes, procurando en todo momento maximizar el valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y demás involucrados para los fines pertinentes
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR la realización del Proceso Nº 001-2023-CS-CSJUC/PJ “Primera Convocatoria”, “Adquisición de Suministro de Combustible para los Vehículos de la Corte Superior de Justicia de Ucayali”.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los integrantes del COMITÉ DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, actúen con autonomía e independencia en el marco de las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como también, realicen sus funciones con probidad, eficiencia, veracidad, responsabilidad, buena fe y respeto de la Constitución y las Leyes, procurando en todo momento maximizar el valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y demás involucrados para los fines pertinentes