Resolución Administrativa N.° 413-2023-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

9 de junio de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “Artículo Primero.- Aprobar las propuestas presentadas por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial; y el señor
Consejero Héctor Lama More. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas administrativas, las cuales tendrán carácter permanente en el Poder Judicial:
2.1 En los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. Excepcionalmente, cuando el volumen de hojas no lo permita, o se carezca de los medios tecnológicos para hacerlo, las partes podrán presentar sus escritos por mesa de partes física. 2.2 Solo se podrá acceder a la Mesa de Partes Electrónica a través de la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial; esta casilla será entregada de modo gratuito a los abogados. 2.3 Para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las Entidades Públicas (Ejecutivo, Legislativo, Procuradurías Públicas, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidades Públicas autónomas, etc.), deberán fijar sus respectivas casillas electrónicas. El abogado titular de la casilla electrónica, es 2.4 Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con firma electrónica correspondiente; además, los anexos o documentos adjuntos, deberán estar escaneados con el formato OCR. Excepcionalmente, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y, deberán ser presentados al Juzgado, al primer requerimiento del Juez, bajo responsabilidad. 2.5 Excepcionalmente, quienes no cuenten con firma electrónica, podrán enviar escritos sin ella; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos (firma grafica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su Documento Nacional de Identidad y el segundo su colegiatura; y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura. Los escritos y documentos presentados de esta forma, deberán ser confirmados por la parte que los envió o por su abogado, de modo personal, cuando el Juez lo requiera. 2.6 Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. (…)”

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realicen las acciones y coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la precitada Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los señores (as) magistrados (as), personal jurisdiccional y administrativo den cumplimiento a las medidas administrativas establecidas en la precitada Resolución Administrativa N° 000213-2023-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023.

ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Jefatura de la ODECMA Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, los señores magistrados, servidores judiciales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia, representantes del Ministerio Público, Defensa Pública, Policía Nacional del Perú, a los señores abogados a través de su Colegio Profesional, magistrados y personal judicial.
Vista preliminar de documento 413-2023

413-2023

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