Resolución Administrativa N.° 406-2023-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000219-2023-P-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
7 de junio de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000219-2023-P-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió “ (…)Artículo Segundo.- Modificar el cuadro del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ, conforme a lo siguiente:
Artículo Tercero.- Modificar el numeral 18) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023 CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: (…) Debe decir: “18) Corte Superior de Justicia de Ucayali Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo - Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Familia del Distrito de Yarinacocha, al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, Provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia en todas sus subespecialidades, incluidos los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. -Que, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, redistribuya al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de la especialidad familia, excluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. - Que, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito.” (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000379-2023-P-CSJUC-PJ de fecha 25 de mayo de 2022, debiendo quedar conforme sigue: ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000195-2023-P-CEPJ, de fecha 23 de mayo de 2023, modificado por la Resolución Administrativa N° 000219-2023-P-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “Artículo Primero.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales de familia permanentes, conforme al siguiente detalle, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, de acuerdo a los avances en sus implementaciones, inicien su funcionamiento a partir de la fecha, sin excederse del 30 de junio de 2023, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; encontrándose el monitoreo de dichas dependencias judiciales bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial: (…) Artículo Tercero.- Disponer que las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales de familia permanentes señaladas en el considerando sexto de la presente resolución administrativa, las cuales se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución administrativa; se hagan efectivas a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional permanente, no debiendo de excederse al 30 de junio del presente año. Artículo Sexto.- Las Cortes Superiores de Justicia en un plazo no mayor de 45 días calendario, deberán solicitar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las modificaciones adicionales necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resolución administrativa. (…)”
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Coordinadora del Módulo de Familia de esta Corte, realicen las acciones necesarias a fin de que se ejecute lo dispuesto en el anexo de la Resolución Administrativa N° 000219-2023-P-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, debiendo informar a esta presidencia respecto a la redistribución de expedientes, en un plazo de veinte días, a fin de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la OCMA, Jefatura de la ODECMA Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.
Artículo Tercero.- Modificar el numeral 18) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023 CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: (…) Debe decir: “18) Corte Superior de Justicia de Ucayali Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo - Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Familia del Distrito de Yarinacocha, al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, Provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia en todas sus subespecialidades, incluidos los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. -Que, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, redistribuya al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de la especialidad familia, excluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. - Que, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito.” (…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000379-2023-P-CSJUC-PJ de fecha 25 de mayo de 2022, debiendo quedar conforme sigue: ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000195-2023-P-CEPJ, de fecha 23 de mayo de 2023, modificado por la Resolución Administrativa N° 000219-2023-P-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “Artículo Primero.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales de familia permanentes, conforme al siguiente detalle, creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria correspondiente a la Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, de acuerdo a los avances en sus implementaciones, inicien su funcionamiento a partir de la fecha, sin excederse del 30 de junio de 2023, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; encontrándose el monitoreo de dichas dependencias judiciales bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial: (…) Artículo Tercero.- Disponer que las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales de familia permanentes señaladas en el considerando sexto de la presente resolución administrativa, las cuales se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución administrativa; se hagan efectivas a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional permanente, no debiendo de excederse al 30 de junio del presente año. Artículo Sexto.- Las Cortes Superiores de Justicia en un plazo no mayor de 45 días calendario, deberán solicitar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las modificaciones adicionales necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resolución administrativa. (…)”
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital en coordinación con la Coordinadora del Módulo de Familia de esta Corte, realicen las acciones necesarias a fin de que se ejecute lo dispuesto en el anexo de la Resolución Administrativa N° 000219-2023-P-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, debiendo informar a esta presidencia respecto a la redistribución de expedientes, en un plazo de veinte días, a fin de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la OCMA, Jefatura de la ODECMA Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.