Resolución Administrativa N.° 443-2023-P-CSJUC-PJ

EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000241-2023-P-CE-PJ, de fecha 23 de junio del 2023, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

26 de junio de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000241-2023-P-CE-PJ, de fecha 23 de junio del 2023, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “ (…) Artículo sétimo.- Convertir y reubicar, a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el 5° Juzgado de trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Padre Abad, con turno cerrado, con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia y competencia funcional en la subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, sin incluir los de violencia familiar de la Ley N°30364. Artículo octavo. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Ucayali: a) Que el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuirse de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma especialidad de la provincia, la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tuviese al 31 de julio de 2023. b) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.° 30364, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, de ser el caso; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario (…)”

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Juzgado Mixto en Adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Padre Abad de esta Corte, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.° 30364, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, de ser el caso.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, realice las acciones administrativas necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa N° 000241-2023- P-CE-PJ, lo cual deberá informar a esta presidencia (respecto a la redistribución de los expedientes), en un plazo no mayor a treinta días calendario, a fin de dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. ARTÍCULO CUARTO: PONER a conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la OCMA, Jefatura de la ODECMA Ucayali, Gerencia de Administración Distrital, magistrados y personal judicial.
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443-2023-Conversión al Juzgado Civil Transitorio-Padre Abad

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