Resolución Administrativa N.° 279-2023-P-CSJUC-PJ
APROBAR BASES ADMINISTRATIVAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N°002-2023-CS-CSJUC/PJ, "CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ENFERMERÍA OCUPACIONAL PARA CORTE DE JUSTICIA DE UCAYALI"
13 de abril de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR las Bases Administrativas del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 002-2023- CS-CSJUC/PJ “Contratación de Servicio de Enfermería Ocupacional para la Corte Superior de Justicia de Ucayali”, cuyo valor estimado asciende a la suma de S/ 64,906.00 (Sesenta y cuatro mil novecientos seis con 00/100 soles), de conformidad con los términos de referencia y requerimientos técnicos mínimos, descritos en el expediente de contratación.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR la realización del Proceso Nº 02-2023-CS-CSJUC/PJ “Primera Convocatoria”, “Contratación de Servicio de Enfermería Ocupacional para la Corte Superior de Justicia de Ucayali”.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los integrantes del COMITÉ DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, actúen con autonomía e independencia en el marco de las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como también, realicen sus funciones con probidad, eficiencia, veracidad, responsabilidad, buena fe y respeto de la Constitución y las Leyes, procurando en todo momento maximizar el valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y demás involucrados para los fines pertinentes
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR la realización del Proceso Nº 02-2023-CS-CSJUC/PJ “Primera Convocatoria”, “Contratación de Servicio de Enfermería Ocupacional para la Corte Superior de Justicia de Ucayali”.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que los integrantes del COMITÉ DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI, actúen con autonomía e independencia en el marco de las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como también, realicen sus funciones con probidad, eficiencia, veracidad, responsabilidad, buena fe y respeto de la Constitución y las Leyes, procurando en todo momento maximizar el valor del dinero bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
ARTÍCULO CUARTO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y demás involucrados para los fines pertinentes