Resolución Administrativa N.° 268-2023-P-CSJUC-PJ
ACEPTAR LA RENUNCIA VOLUNTARIA DEL SERVIDOR AKIRO KENJI WONG DEL ÁGUILA AL CARGO DE SECRETARIO JUDICIAL DE LA SALA LABORAL CON ULTIMO DIA DE VINCULO EL 09 ABRIL DEL 2023
11 de abril de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia voluntaria presentada por el servidor AKIRO KENJI WONG DEL ÁGUILA, al cargo de Secretario Judicial de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con número de plaza 016356, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, siendo su último día de vínculo laboral el 09 de abril del 2023; DÁNDOSELE LAS GRACIAS por los servicios brindados en la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXONERAR al servidor arriba citado del plazo de treinta (30) días para comunicar su renuncia a la entidad contratante, conforme lo establecido en el artículo 10° literal c) del Decreto Supremo N°003-97-TR.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR vacante la Plaza de Secretario Judicial de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con numero de plaza 016356.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de
ARTÍCULO SEGUNDO: EXONERAR al servidor arriba citado del plazo de treinta (30) días para comunicar su renuncia a la entidad contratante, conforme lo establecido en el artículo 10° literal c) del Decreto Supremo N°003-97-TR.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR vacante la Plaza de Secretario Judicial de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con numero de plaza 016356.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de