Resolución Administrativa N.° 393-2023-P-CSJUC-PJ
CONVOCAR dentro del Distrito Judicial de Ucayali a Proceso de Elección de Jueces de Paz de acuerdo al tipo de proceso y plazo establecido en el reglamento de elección popular del Juez de Paz.
2 de junio de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR dentro del Distrito Judicial de Ucayali a Proceso de Elección de Jueces de Paz de acuerdo al tipo de proceso y plazo establecido en el reglamento de elección popular del Juez de Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el proceso ordinario y especial de elección popular se realice en el marco del Reglamento de Elección Popular, aprobado por de Jueces de Paz, Resolución Administrativa N°098- 2012-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR al Alcalde o quien haga de sus veces en los distintos Distritos, Centros Poblados, Comunidades Nativas y otros, de dichas circunscripciones, para que procedan a la elección de la Comisión Electoral, debiéndose adjuntar la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, precisándose que en el caso de comunidades nativas e indígenas el Proceso Especial se llevará acabo según sus usos y costumbres.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Comisión Electoral lleve a cabo el proceso electoral en el más breve plazo y en el marco del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, debiendo comunicar a la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia, el cronograma de elecciones, y una vez finalizado el proceso electoral remita la información a éste despacho, para la expedición del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, brinden el apoyo correspondiente a efectos de dar cumplimiento a la presente resolución según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR la participación del responsable de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP u otro autorizado por éste, como observador en el Proceso de Elección Popular en los Juzgados de Paz señalados precedentemente, en los cuales se elegirá al Juez de Paz y accesitarios. ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Judicial, en los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica el juzgado de paz y también a través de cualquier otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el proceso ordinario y especial de elección popular se realice en el marco del Reglamento de Elección Popular, aprobado por de Jueces de Paz, Resolución Administrativa N°098- 2012-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO: OFICIAR al Alcalde o quien haga de sus veces en los distintos Distritos, Centros Poblados, Comunidades Nativas y otros, de dichas circunscripciones, para que procedan a la elección de la Comisión Electoral, debiéndose adjuntar la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, precisándose que en el caso de comunidades nativas e indígenas el Proceso Especial se llevará acabo según sus usos y costumbres.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Comisión Electoral lleve a cabo el proceso electoral en el más breve plazo y en el marco del Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, debiendo comunicar a la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia, el cronograma de elecciones, y una vez finalizado el proceso electoral remita la información a éste despacho, para la expedición del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, brinden el apoyo correspondiente a efectos de dar cumplimiento a la presente resolución según corresponda.
ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR la participación del responsable de la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP u otro autorizado por éste, como observador en el Proceso de Elección Popular en los Juzgados de Paz señalados precedentemente, en los cuales se elegirá al Juez de Paz y accesitarios. ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Judicial, en los medios de comunicación social de la zona en la que se ubica el juzgado de paz y también a través de cualquier otro mecanismo tradicional que se utilice para informar y/o convocar masivamente a la población.