Resolución Administrativa N.° 260-2023-P-CSJUC-PJ
EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000122-2023-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2023, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
5 de abril de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000122-2023-CE-PJ, de fecha 04 de abril de 2023, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “Artículo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, que cuenten con expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispongan lo necesario a fin que en el presente año, las áreas responsables de cada Corte Superior, desde la emisión de la presente resolución administrativa, realicen las actividades, de acuerdo al cronograma indicado, y cuyo plan detallado está contenido en el anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, efectúen las conciliaciones correspondientes a efecto de mantener de manera permanente la información real de la carga pendiente en etapa de ejecución de expedientes de los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan las resoluciones administrativas pertinentes disponiendo anualmente las acciones administrativas necesarias a fin que los órganos jurisdiccionales que cuenten con expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), actualicen de manera mensual el inventario de expedientes en dicha etapa de la referida subespecialidad laboral, la cual debe de contener la relación de expedientes en etapa de ejecución por entidad pública, de acuerdo a los formatos Nros. 01 y 02, contenidos en el anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente resolución administrativa, a efecto de que se remitan a sus respectivas Presidencias de Corte Superior, en el primer trimestre de cada año, la relación de expedientes pendientes de ejecución de esta subespecialidad laboral, las cuales deben ser remitidas a las instituciones del Estado que correspondan durante el primer trimestre de los siguientes años.