Resolución Administrativa N.° 190-2023-P-CSJUC-PJ
ACEPTAR LA RENUNCIA VOLUNTARIA DEL SERVIDOR TERCE EDWIN CÁRDENAS MACUYAMA COMO ASISTENTE EN SERVICIOS DE COMUNICACIONES I DEL MÓDULO PENAL DE CONTAMANA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
9 de marzo de 2023
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia voluntaria presentado por el servidor TERCER EDWIN CÁRDENAS MACUYAMA, al cargo de Asistente en servicios de Comunicaciones I del Módulo Penal de Contamana de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con número de plaza 076103, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 – plazo determinado, siendo el último día de vínculo laboral el 06 de marzo del 2023; DÁNDOSELE LAS GRACIAS por los servicios brindados en la Institución;
SEGUNDO: EXONERAR a la servidora arriba citada del plazo de treinta (30) días para comunicar su renuncia a la entidad contratante, conforme lo establecido en el artículo 10° literal c) del Decreto Supremo N°003-97-TR;
TERCERO: DECLARAR vacante la Plaza de Asistente en servicios de Comunicaciones I del Módulo Penal de Contamana de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con numero de plaza 076103;
CUARTO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral;
QUINTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de responsabilidad de alguna irregularidad detectada con posterioridad en el ejercicio de las funciones desempeñadas por el servidor Tercer Edwin Cárdenas Macuyama.
SEGUNDO: EXONERAR a la servidora arriba citada del plazo de treinta (30) días para comunicar su renuncia a la entidad contratante, conforme lo establecido en el artículo 10° literal c) del Decreto Supremo N°003-97-TR;
TERCERO: DECLARAR vacante la Plaza de Asistente en servicios de Comunicaciones I del Módulo Penal de Contamana de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, con numero de plaza 076103;
CUARTO: DISPONER que el Área de Coordinación de Recursos Humanos, ejecute las acciones correspondientes respeto de la liquidación, emisión del certificado de trabajo y demás pertinentes relacionadas con la extinción del vínculo laboral;
QUINTO: ESTABLECER que la decisión adoptada en el presente acto administrativo, no implica la exoneración de responsabilidad de alguna irregularidad detectada con posterioridad en el ejercicio de las funciones desempeñadas por el servidor Tercer Edwin Cárdenas Macuyama.