Resolución Administrativa N.° 165-2023-P-CSJUC-PJ

DISPONER QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMO FUNCION PRINICIPAL O EN ADICION A SUS FUNCIONES DESAROLLEN LA LIQUIDACIÓN DE EXPEDIENTES EN ETAPA DE TRÁMITE.

28 de febrero de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: EJECUTAR lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 00090-2023-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2023, por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resolvió: “Artículo Primero.- Reiterar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación, al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), en especial a las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Ica, Lima Este y Loreto, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ y en el Oficio Circular N° 000006-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ,debiendo de remitir obligatoriamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la segunda semana de cada mes, la relación y cantidad de expedientes en liquidación del antiguo sistema procesal de trabajo que se encuentren “únicamente” en etapa de “trámite”, de acuerdo al formato Excel preestablecido.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial de Ucayali, que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de expedientes en etapa de trámite, al amparo de la Ley N° 26636 “Ley Procesal del Trabajo”, cumplan prioritariamente,
desde la emisión de la presente resolución administrativa, con la liquidación de los procesos laborales del antiguo sistema procesal de trabajo.
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