Resolución Administrativa N.° 000569-2025-P-CSJSU-PJ
R.A. N° 000569-2025-P-CSJSU-PJ
17 de junio de 2025
Artículo Primero.- DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución Administrativa N° 000180-2023-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2025, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resuelve:
“(…)
Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 6 de junio de 2025, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, conforme al detalle siguiente:
Sede Los Órganos, ubicada en la Avenida Túpac Amaru N° 318 – Los Órganos – Talara:
- Juzgado de Paz Letrado - Sede Túpac Amaru.
Sede Ayabaca, ubicada en la Calle Bolognesi N° 315 Mz. 49 Lote 2 – Ayabaca:
- Juzgado Mixto - Sede Ayabaca
- Juzgado de Paz Letrado - Sede Ayabaca.
La ceremonia de inauguración, se realizará a partir del 09 de junio de 2025.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Sullana, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. (…)”
“(…)
Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir del 6 de junio de 2025, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, conforme al detalle siguiente:
Sede Los Órganos, ubicada en la Avenida Túpac Amaru N° 318 – Los Órganos – Talara:
- Juzgado de Paz Letrado - Sede Túpac Amaru.
Sede Ayabaca, ubicada en la Calle Bolognesi N° 315 Mz. 49 Lote 2 – Ayabaca:
- Juzgado Mixto - Sede Ayabaca
- Juzgado de Paz Letrado - Sede Ayabaca.
La ceremonia de inauguración, se realizará a partir del 09 de junio de 2025.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Sullana, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. (…)”