Resolución Administrativa N.° 000433-2025-P-CSJSU-PJ
R.A. N° 000433-2025-P-CSJSU-PJ
15 de mayo de 2025
Artículo Primero.- DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución Administrativa N.° 00168-2025-CE-PJ de fecha 13 de mayo de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la Corte Superior de Justicia de Sullana, que resuelve entre otros, lo siguiente:
“(…)
Artículo primero. Disponer la reubicación de la Unidad de Flagrancia Modelo II Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 1 de septiembre de 2025.
Artículo segundo. Reubicar el 4°, 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Sullana, al Distrito Judicial de Ucayali como 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Coronel Portillo; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en el distrito de Callería, en la ciudad de Pucallpa.
Artículo tercero. Reubicar el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial de Ucayali como 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Callería; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en el distrito de Callería, en la ciudad de Pucallpa.
(…)
Artículo quinto. Disponer que los procesos que ingresaron y fueron ventilados en el 4°, 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Sullana y el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, sean resueltos y redistribuidos de manera aleatoria a los órganos jurisdiccionales de la Unidad Modelo de Flagrancia de Sullana I conforme a su competencia.
Artículo sexto. Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos debidamente compaginados. Se deberá dejar constancia de la redistribución en cada expediente mediante los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). El incumplimiento de estas disposiciones por parte del especialista o del juez a cargo de las causas será puesto en conocimiento del órgano competente, a fin de que adopte las medidas correspondientes dentro de sus facultades y atribuciones.
Artículo séptimo. Disponer que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana y el 3° Juzgado Penal Unipersonal- Sede Cúpula, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana
(…)
Artículo decimo primero. Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana emita las medidas administrativas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales, disponiendo la entrega de los bienes muebles, equipos informáticos, código de plazas y otros que sean necesarios para el funcionamiento de la unidad modelo de flagrancia en el Distrito Judicial de Ucayali, previa coordinación con la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial. (…)"
“(…)
Artículo primero. Disponer la reubicación de la Unidad de Flagrancia Modelo II Tipo II de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Sullana, a la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a partir del 1 de septiembre de 2025.
Artículo segundo. Reubicar el 4°, 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Sullana, al Distrito Judicial de Ucayali como 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Coronel Portillo; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en el distrito de Callería, en la ciudad de Pucallpa.
Artículo tercero. Reubicar el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, al Distrito Judicial de Ucayali como 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Callería; con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito flagrante conforme a Ley, y con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en el distrito de Callería, en la ciudad de Pucallpa.
(…)
Artículo quinto. Disponer que los procesos que ingresaron y fueron ventilados en el 4°, 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia de Sullana y el 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana, sean resueltos y redistribuidos de manera aleatoria a los órganos jurisdiccionales de la Unidad Modelo de Flagrancia de Sullana I conforme a su competencia.
Artículo sexto. Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos debidamente compaginados. Se deberá dejar constancia de la redistribución en cada expediente mediante los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). El incumplimiento de estas disposiciones por parte del especialista o del juez a cargo de las causas será puesto en conocimiento del órgano competente, a fin de que adopte las medidas correspondientes dentro de sus facultades y atribuciones.
Artículo séptimo. Disponer que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana y el 3° Juzgado Penal Unipersonal- Sede Cúpula, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de Flagrancia de Sullana
(…)
Artículo decimo primero. Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana emita las medidas administrativas necesarias para la reubicación de los órganos jurisdiccionales, disponiendo la entrega de los bienes muebles, equipos informáticos, código de plazas y otros que sean necesarios para el funcionamiento de la unidad modelo de flagrancia en el Distrito Judicial de Ucayali, previa coordinación con la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial. (…)"