Resolución Administrativa N.° 000422-2025-P-CSJSU

R.A. N° 000422-2025-P-CSJSU-PJ

13 de mayo de 2025

Artículo Primero.- DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución Administrativa N°000166-2025-CE-PJ de fecha 12 de mayo de 2025 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que resuelve:

“(…)
Artículo primero. Disponer, bajo apercibimiento, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país notifiquen a los magistrados de sus respectivas jurisdicciones respecto de la normativa vigente en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 000216-2021-CE-PJ que aprueba el Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial (RENIT), Resolución Administrativa N.° 000008-2019-CE-PJ en lo pertinente al protocolo para la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales y el Código de ética de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias del RENIT; así como todas aquellas normas administrativas internas, sobre el uso de traductores e intérpretes, la aplicación del enfoque intercultural cuando el caso corresponda y las coordinaciones con el sistema de justicia especial cuando lo amerite.

Artículo segundo. Disponer, bajo apercibimiento, que los Gerentes de Administración Distrital o Administradores de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con capacitar correctamente a los funcionarios de servicios judiciales o quien haga sus veces, así como a los Administradores de los módulos de las diferentes especialidades para que puedan aplicar correctamente el Reglamento del RENIT, las disposiciones y procedimientos administrativos que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena ha remitido por oportunamente por conducto regular.

Artículo tercero. Disponer, bajo apercibimiento, que los Magistrados del Poder Judicial en lo posible, agenden audiencias mediante un solo acto procesal (Resolución) donde se considere la programación de todas o la mayoría de sesiones de un juicio oral, audiencia de apelación, entre otras; con la finalidad de calendarizar y organizar cada una de ellas con alta eficacia, sobre todo en casos emblemáticos o en los cuales se tiene población vulnerable y se requiere aplicar el enfoque intercultural.

(…)

Artículo quinto. Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país otorguen estricto cumplimiento a la aplicación de la variable étnica y el enfoque intercultural en procesos judiciales que involucren a la población indígena del Perú, según el marco normativo nacional e internacional vigente.

(…)”
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA-000422-2025-P-CSJSU

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